REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001883
ASUNTO : XP01-P-2010-001883

ACTA DE INHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el Artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal y actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 del Texto Adjetivo Penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, las cuales disponen:

“Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…) 4º. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

“Artículo 90: Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Quien Suscribe, YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, Juez Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la presente hago constar lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ YAPUARE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.173, de 33 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nacido en fecha 27/02/1977, de profesión u oficio chofer, hijo de Manuel Fernández (F) y Carmen Yapuare (V) residenciado en el barrio Monte Bello, casa N° 4, calle ciega, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara VICTOR MANUEL PÉREZ LEÓN, toda vez que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, que el abogado Defensor del ciudadano: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ YAPUARE, tal y como se desprende del acta de audiencia de presentación que riela inserta a los folios (30) al (33) de la Pieza única del expediente, es el profesional del derecho ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ, titular de al cédula de identidad Nº 13.489.246, con quien me une una amistad manifiesta desde hace más de 10 años, lazo de amistad que ha sido publico y notorio, que se acredita con constantes visitas a nuestros hogares, el apego a fechas especiales y al afecto mutuo que existe entre nuestros núcleos familiares, por lo que considerando, que constituye un deber moral del funcionario judicial que sienta comprometida su competencia subjetiva para el conocimiento de un determinado asunto, apartarse del conocimiento de la misma garantizando al justiciable una justicia transparente e imparcial que no dé lugar a dudas en la aplicación de la tutela judicial efectiva, considera esta Juzgadora, que se encuentra incursa en la causal de inhibición calificada por el legislador en el ordinal 4 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así las cosas, se instruye lo conducente a la Secretaria del Tribunal a los fines de que se remita inmediatamente, cuaderno especial con las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que la misma decida sobre la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 de la Ley del Poder Judicial y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse de manera inmediata, las presentes actuaciones, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para su distribución a un Tribunal distinto. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control,


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

La Secretaria,

JOHANNA LA ROSA