REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-001585
ASUNTO : XP01-P-2004-000154


En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el acusado FERNANDO ELIAS BRICEÑO COCILES, titular de la Cédula de identidad N° 16270815, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS

En audiencia preliminar celebrada por este Juzgado Tercero de Control, el día 19/10/2004, en el asunto seguido a los ciudadanos Fernando Elías Briceño Cociles y José Francisco Quiñónez Sánchez, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusa de la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Wendy Álvarez, Carmen Álvarez, Cristian González y Elsa Torres, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien “Ratifico su escrito de acusación”. (Se deja constancia que la fiscalía hizo su exposición oral debidamente fundamentado su petición), presento las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas en el escrito de acusación solicitando la admisión de las mismas.
Luego se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó que la conducta de sus defendidos es culposa y no intencional, presentando oferta de sus defendidos de reparar los daños causados colaborando con los gastos médicos en la medida de las posibilidades de sus defendidos, visitar a las victimas en su casa de habitación cada 15 días para verificar su estado de salud, así como el compromiso de cumplimiento de las condiciones que imponga el Tribunal, todo esto en busca de una suspensión condicional del proceso, citando el contenido del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la juez le otorga la palabra al victimas, toma la palabra la adolescente WENDY KATIUSKA ALVAREZ, quien manifestó que lo que deseaba era que su pierna le quedara bien, ELSA DAYANA TORRES: Quien manifiesto que deseaba que los señores colaboraran con ella, que a veces se sentía mal, y que cuando iba a ciudad Bolívar solo su mama costeaba los gastos, seguidamente la juez le otorgo la palabra a los representantes de la victimas, comenzando con el ciudadano Pedro Gregorio Álvarez López, titular de la cédula de identidad N° 8.904.808, quien manifestó, que estaba de acuerdo con el ofrecimiento de la defensa, pero que acudieran cada semana ya que quince días, es mucho tiempo y que no sea como la primera vez que el señor Cociles no apareció, seguidamente toma la palabra la ciudadana, Elsa Josefina Torres, titular de la cédula de identidad N° 15.955.424, quien manifestó que estaba de acuerdo siempre y cuando cumplan con lo acordado, que los ayuden con los gastos médicos, seguidamente tomo la palabra la ciudadana Ysmenia Aura González, titular de la cédula de identidad N° 8.945.549, quien manifestó su acuerdo con lo ofrecido, seguidamente tomo la palabra el ciudadano Timoteo Dorante, titular de la cédula de identidad N° 8.903.108, quien manifestó su acuerdo con lo ofrecido, seguidamente le es otorgada la palabra a la representante fiscal quien indica que una vez oídas las victimas no hace oposición al acuerdo ofrecido, sin embargo recalco que de no cumplirse por parte de los acusado el proceso deberá reanudarse.
Posteriormente la Jueza antes de conceder la palabra a los acusados los impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo lo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, así mismo les informo acerca de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, los interrogó acerca de su identificación, quienes se identificaron de la siguiente manera: QUIÑONES SANCHEZ JOSE FRANCISCO, Titular de la cédula de identidad N° 6.936.234, nacido en el Estado Apure en la población de San Juan de Payara, el 16 de febrero de 1958, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Juana Sánchez (f) y José Ángel Quiñónez (f), residenciado el Barrio Ruiz Pineda, detrás de la cancha del preescolar José Antonio Páez; quien manifestó que el siempre a colaborado en la medida de sus posibilidades y que en los actuales momentos esta enfermo, que admite lo hechos que le atribuye el Ministerio Público y esta de acuerdo con el planteamiento de su defensor y en cuanto a que las visitas sean semanales; BRICEÑO COCILES FERNANDO ELIAS, Titular de la cédula de identidad N° 16.270.7125, nacido en el Estado Apure en la ciudad de San Fernando de Apure, el 24 de agosto de 1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Teresa del Carmen Cociles (V) y Fernando Elias Briseño (V), residenciado la Urb. Carinaguita, primera trasversal, N° 18, detrás del preescolar Sorocaima; Quien manifestó que admite lo hechos que le atribuye el Ministerio Público y esta de acuerdo con el planteamiento de su defensor y en cuanto a que las visitas sean semanales. Seguidamente la juez pregunta a los imputados si desean declarar quienes manifestaron su deseo de no hacerlo. Seguidamente interviene la defensa quien rechaza la acusación y ratifica su solicitud.

En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico contra los ciudadanos Fernando Elías Briceño Cociles y José Francisco Quiñónez Sánchez, antes identificados, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusa de la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal y el 217 de al Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Wendy Álvarez, y los niños Carmen Álvarez, Cristian González y Elsa Torres; se admite totalmente las pruebas presentada por la Representación fiscal por ser legales, licitas pertinentes y necesaria, teniendo la defensa derecho a la comunidad de la prueba, en caso de darse el juicio oral y público; se mantiene la medida cautelar acordada a los ciudadanos Fernando Elías Briceño Cociles y José Francisco Quiñónez Sánchez, antes identificados, dictada en fecha 19 de febrero de 2004 consistente en la presentación los días 30 de cada mes por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y habiendo admitido los hechos se le otorga los ciudadanos Fernando Elías Briceño Cociles y José Francisco Quiñónez Sánchez, antes identificados, la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo establecido en los artículos 42,43,44 del Código Orgánico procesal Penal, bajo las siguientes condiciones: 1.- Se establece un régimen de prueba por un lapso de un año donde los ciudadanos Fernando Elías Briceño Cociles y José Francisco Quiñónez Sánchez, deberán residir en el Estado Amazonas, conforme al articulo 44 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Deben hacer una reparación de los daños causados dentro de sus posibilidades económicas, relacionadas con el pago de los gastos médicos y gastos de trasporte de las victimas; 3.- Deberán efectuar una visita semanal a las victimas del presente asunto. Se remite Copia Certificada de esta acta al delegado de Prueba de esta Circunscripción Judicial, quien será el vigilante de las condiciones aquí impuestas.

Ahora bien, en fecha 16/03/2009, vencido el lapso de prueba de la suspensión condicional del proceso, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Francisco Quiñónez Sánchez, por el cumplimiento de los requisitos impuestos en el artículo 44 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las medidas relacionadas con la suspensión del proceso, y se amplia el lapso en lo que respecta al ciudadano BRICEÑO COCILES FERNANDO ELIAS, Titular de la cédula de identidad N° 16.270.7125, por un (01) año.

Vencido el lapso de ampliación de la suspensión condicional se procedió a fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las medidas por parte del ciudadano: BRICEÑO COCILES FERNANDO ELIAS, Titular de la cédula de identidad N° 16.270.7125, en la cual la representación Fiscal manifestó que sostuvo conversación con una de las victimas Elsa Torres y manifestó que el acusado no cumplió con el acuerdo de ayudar económicamente, y no lo hizo, en razón de que el acusado, asimismo solicitó que de conformidad con el art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea revocada la medida y que se le imponga la pena condenatoria, en esta oportunidad el imputado manifestó “Buenas tardes, de verdad traté de cumplir con todas ellas, traté mas que todo con la señora maritza, ya que eran las mas necesitadas, pero no pude cumplir con Elsa Torres, por motivos económicos, yo conversé, con Elsa Dayana Torres, esta mañana y ella manifestó, que estaría de acuerdo con la reparación, es todo”. La defensa por su parte señaló: “Buenas tardes, bien, lo que dice mi defendido es cierto, ya que las dos muchachas, tratamos en toda la medida, de cumplir, el muchacho tiene problemas económicos, y hemos conversado con la Sra. Maritza y hemos contribuido. Hablamos con la ciudadana Elsa Dayana Torres, y su madre, hemos conversado con ella y nos manifestó que su hija tenía problemas oftalmológicos, y nosotros trataremos de ayudarle a que le hagan su evaluación y tratamiento, si requiere lentes. Verdaderamente, no ha podido mi defendido cumplir con ellas, ya que no tiene padres que le apoyen, es solo, no tiene trabajo fijo y su señora está embarazada, aquí le muestro exámenes que se le practicaron a una de las victimas. Tenemos pendiente las evaluaciones, pero lo que pasa es que la doctora en la Clínica Amazonas, la oftalmólogo, y el Doctor, salió de vacaciones. Nosotros, hemos tratado todo lo posible, y esperamos su consideración es todo”.

Así las cosas, este Tribunal observa el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aparece redactado en los siguientes términos:
“…Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida…”

En base a lo anterior, constatado el incumplimiento por parte del acusado de una de las medidas impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, procede este Tribunal Tercero de Control a CONDENAR al ciudadano BRICEÑO COCILES FERNANDO ELIAS, Titular de la cédula de identidad N° 16.270.7125, nacido en el Estado Apure en la ciudad de San Fernando de Apure, el 24 de agosto de 1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Teresa del Carmen Cociles (V) y Fernando Elias Briseño (V), residenciado la Urb. Carinaguita, primera trasversal, N° 18, detrás del preescolar Sorocaima; por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Wendy Álvarez, Carmen Álvarez, Cristian González y Elsa Torres, con fundamento en la admisión de hechos realizada por el imputado en audiencia preliminar de fecha 19/10/2004. Y ASI SE DECIDE.

III
PENALIDAD

En atención a la admisión de los hechos del acusado, se procede al cálculo dosimétrico de ley a los fines de establecer la pena que en definitiva deberá cumplir, el ciudadano BRICEÑO COCILES FERNANDO ELIAS, Titular de la cédula de identidad N° 16.270.7125, se observa:

El delito por el cual se admitió la acusación, consagra una pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). Ahora bien, esta juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del código Penal, observa que la pena corporal aplicable es de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, así las cosas, por efectos del artículo 74.4 del Código Penal, al con constar certificación de antecedentes penales del acusado en el presente expediente y siendo discrecional de juzgador se reduce la pena a CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano BRICEÑO COCILES FERNANDO ELIAS, Titular de la cédula de identidad N° 16.270.7125, nacido en el Estado Apure en la ciudad de San Fernando de Apure, el 24 de agosto de 1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Teresa del Carmen Cociles (V) y Fernando Elias Briseño (V), residenciado la Urb. Carinaguita, primera trasversal, N° 18, detrás del preescolar Sorocaima;a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Wendy Álvarez, Carmen Álvarez, Cristian González y Elsa Torres, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal y Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Noviembre del año dos mil Diez.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

YOSMAR DAIYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
JOHANNA LA ROSA