REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2000-000009
ASUNTO : XJ01-S-2000-000009
AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el día de hoy 26 de octubre de 2010; en virtud del periodo vacacional 2007-2008 y 2009-2010, por la abogada América Vivas Hidalgo, Jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control emitir pronunciamiento en el presente asunto con vista a la copia certificada del acta de defunción consignada por el Defensor Público Primera Penal, Eliécer Hernández, en la cual se deja constancia del deceso del ciudadano RAFAEL JOSE PINTO, titular de la cédula de identidad N° 9.979.878, la cual riela al folio 124 de la presente causa,
Al efecto se observa que el artículo 103 del Código Penal, establece:
“…Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos…”
En el mismo orden el artículo 48 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal, señala:
“…Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…Omissis…”
Se evidencia así, la concurrencia en el caso de autos de una de las causales extintiva de la acción penal, vale decir, la muerte del imputado, por lo cual esta operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RAFAEL JOSE PINTO, titular de la cédula de identidad N° 9.979.878, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida calificada, todo ello de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° (primer supuesto) ejusdem.- SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción personal. Se ordena notificar el presente decreto de sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Tercero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los 09 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL,
ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
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