REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000785
ASUNTO : XP01-P-2010-000785
AUTO DE NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA
Por ante el Juzgado Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal, por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 10 de Noviembre de 2010 siendo las 9:25 AM, se recibió del ABG. GLENDYS PIRELA, en su carácter de defensor judicial del ciudadano DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, donde solicita al Tribunal le sea otorgada una Medida cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, ordinales 4 y 9 y se presente cada Ocho (8) días o lo que el Tribunal decida imponer jurando la urgencia del caso y prioridad del mismo por tratarse de un asunto relativo a la libertad personal.
Se observa que en audiencia del 19 de julio de 2010, se admitió la acusación interpuesta por la representación fiscal contra el ciudadano, DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
Ahora considera quien aquí suscribe que el delito por el cual se acusa al ciudadano, en su límite máximo, supera el límite de diez años, según lo reza el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a criterio de este tribunal se encuentra latente el peligro de fuga y de obstaculización de la acción pública por cuanto el acusado pudiera influir en libertad, sobre victimas o testigos, además no han variado las circunstancias mediante el cual se dictó la medida de privación de libertad, lo que confirma el posible peligro de fuga. Por lo tanto esta presente la necesidad de mantener la medida contra el defendido del doctor GLENDYS PIRELA, y en tal sentido se debe negar el cambio de medida solicitada.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad interpuesta en fecha, 10 de Noviembre de 2010, por el ABG. GLENDYS PIRELA, en su carácter de defensor judicial del ciudadano DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el acusado.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

El Secretario,
Abg. Marcos Rojas.