REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000631
ASUNTO : XP01-P-2010-000631

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Por ante el Juzgado Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal, por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 08 de noviembre de 2010 siendo las 12:44 PM, se recibió del ciudadano Abg. SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, en su carácter de COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA, escrito, mediante el cual solicita al Tribunal ordenar el traslado del ciudadano, OSWALDO RODRIGUEZ LUCES, al Hospital Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ de esta localidad, a los fines de que le sea extraído un proyectil que tiene alojado en su cuerpo, con la finalidad de que sea resguardado bajo cadena de custodia, para la realización de la experticia por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con el fin de determinar el tipo de arma accionada. En tal sentido este juzgado decide de la siguiente manera:
Consta al folio 119 de la pieza III, informe médico emitido por el especialista, ANTULIO VILLARTE, adscrito al Ministerio de Salud, Hospital José Gregorio Hernández, donde de su contenido se desprende que el ciudadano OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ LUCES, fue debidamente evaluado en la unidad de traumatología, por presentar cuerpo extraño (proyectil) alojado en la cara anterior del brazo izquierdo, de donde de su contenido se desprende que tiene función completa del miembro superior izquierdo, que el proyectil no es susceptible de extracción por procedimiento quirúrgico por las siguientes razones:
1.- No comprometerse estructura vital.
2.- No poseer el Hospital Quirófano para cirugía electiva.
Por otra parte se envió en fecha 08 de octubre de 2010 oficio número 1500-10, al doctor Arianna Mirabal, Jefe de la medicatura forense del CICPC, para que establezca su criterio forense acerca de la necesidad o no de extraer el proyectil y la urgencia que ello pueda requerir, recibiéndose respuesta el 11 de octubre de 2010, de la unidad médico forense, con oficio 9700-300, suscrito por el doctor CARLOS JOSE SUAREZ LUNA, donde indica en su conclusión que el ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ LUCES, presenta una picada de insecto, no expresando necesidad alguna sobre efectuar cirugía de urgencia al paciente antes identificado, lo que hace concluir a este juzgado que no existe la necesidad de extraer proyectil alguno del organismo del acusado.
En otro sentido en el escrito antes señalado se indica que la extracción es con la finalidad de que sea resguardado bajo cadena de custodia, para la realización de la experticia por parte del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, con el fin de determinar el tipo de arma accionada, lo cual este juzgado indica que no consta en autos las razones por la que ha de efectuarse dicha experticia, ni con que finalidad.
Por todas estas razones, de conformidad con el artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
NIEGA, la petición del ciudadano, Abg. SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, en su carácter de COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA, por cuanto a tenor de los informes médicos ya mencionados, no existe la necesidad de extraer proyectil alguno del organismo del acusado y además, no consta en autos las razones por la que ha de efectuarse dicha experticia, ni con que finalidad.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
El Secretario,

Abg. Marcos Rojas.