REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000785
ASUNTO : XP01-P-2010-000785

AUTO NEGANDO PETICION DE LA DEFENSA
Por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho se recibió en fecha 16 de Noviembre de 2010 siendo las 10:07 AM, de los abogados, EDITA FRONTADO y CARLOS CARMONA, en su carácter de defensores privados del ciudadano MARIO RAMIRO JIMENEZ MORA, escrito constante de Tres (03) folios útiles, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal, se revise la Medida que dio origen a la privación de Libertad de su defendido y así mismo solicita se fije una audiencia con la urgencia que el caso amerita para que notifique a su defendido del por qué no se efectuó el juicio oral y público y se oficie a la Guardia Nacional en el Muelle para que informe si después del 19 de julio 2010, la victima salió del país por el sector el burro.
Este Juzgado procede a pronunciarse de la siguiente manera:
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 15 de Noviembre de 2010 siendo las 3:12 PM, se recibió de la LICDA. YORIKA GUTIERREZ, en su carácter de TÉCNICO III, ADSCRITA A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, comunicación N° 140-10, de fecha 15-11-10, mediante el cual remite anexo, comunicaciones suscritas por los ciudadanos: OCTAVIO ARAGUA y CARMEN YANIVA, quienes son escabinos en la presente causa, seguida a los ciudadanos: DELFIN SOLANO, CARMEN MACHADO y MIGUEL GONZALEZ, donde presentan su renuncia como Escabinos en la presente causa.
Debido a esta renuncia con fecha 16 de noviembre de 2010, este juzgado de juicio dictó auto donde dejó sin efecto la audiencia de apertura del juicio oral y público fijado para el día 16 de noviembre y acordó notificar a las partes con el fin de efectuar una nueva audiencia de sorteo de escabinos a fin de constituir el tribunal mixto, donde efectivamente se libraron las notificaciones correspondientes para la realización de nuevo sorteo el cual se efectuará el 23 de noviembre a las 3 de la tarde, de tal manera que es innecesario efectuar una audiencia especial para indicar a las partes las razones por la que fue diferida la audiencia del 16 de noviembre de 2010, por cuanto ya se libraron las boletas correspondientes para notificar de la nueva audiencia de sorteo. Sin embargo se aprecia que en dicha boletas no consta la información de la renuncia de los escabinos y en tal sentido se acuerda notificar de esta situación a las partes.
En relación a la solicitud de información a la guardia nacional en el Muelle para que informe si después del 19 de julio 2010, la victima salió del país por el sector el burro, este juzgado la niega en virtud, que consta con fecha 29 de octubre de 2010, solicitud de doctor CARLOS CARMONA, para que se oficie a los organismos competentes, pidiendo información sobre acta de defunción y demás documentos que identifiquen a la victima de nombre JOSE RUBIER MARTINEZ, y oficie a la oficina de identificación (ONIDEX) por cuanto este presenta por nombre, LAYA GUILLERMO STEWAR. Petición que fue debidamente acordada por este despacho y en efecto se libraron los oficios correspondientes, tal como consta a los folios 135 y 138 de las actuaciones correspondientes, así que se esta a la espera de la respuesta que deban suministrar las instituciones respectiva.
En lo que concierne a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, pedida a favor del ciudadano, MARIO RAMIRO JIMENEZ, este juzgado la niega por cuanto aun se encuentra latente el peligro de fuga y de obstaculización de la acción penal.
Ahora bien, este juzgado considera oportuno informar a las partes desde el 06 de septiembre de 2010, fecha en que se le dio la entrada a las actuaciones correspondientes al asunto XP01-P-2010-785, se han efectuados los actos ordinarios de acuerdo a lo establecido en los artículos 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y su diferimiento a respondido a dos grandes razones a saber. Por acumulación de causas de acuerdo a la resolución de fecha 04 de octubre de 2010, y por renuncia de los escabinos. Cabe indicar que debido a esta acumulación, por cuanto ya en uno de los asuntos constaba la designación de dos escabinos este tribunal consideró en principio innecesario, efectuar selección de nuevos escabinos y continuar el proceso con los dos escabino ya seleccionados que posteriormente decidieron renunciar (causa no imputable al tribunal). De tal manera que considera este juzgado temerario por parte de los honorables defensores afirmar que las audiencias subsiguentes se van a diferir por falta de la victima, y por ello nunca se va a celebrar, situación totalmente incierta por estar sujeto a una condición futura que aun nadie puede conocer. En todo caso las notificaciones a los representantes de la victima MARTINEZ PATIÑO RUBIER, se la han enviado a la fiscalía para que gestione su ubicación y notificación respectiva y asegure su presencia.
Ahora atendiendo a la renuncia de la conformación del tribunal mixto es de orden público tramitar la selección y designación de los candidatos a escabinos y por ello se acordó efectuar nuevo sorteo.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de audiencia especial pedida por la defensa del ciudadano, MARIO RAMIRO JIMENEZ MORA, en virtud que este ya estableció audiencia de escabinos para el 23 de noviembre de 2010, y en dicha audiencia se le otorgará el derecho de petición a los acusados para que declaren todo cuanto consideren en defensa de sus intereses pertinentes a la causa. Se acuerda notificar la renuncia de los escabinos a las partes.
SEGUNDO: Se NIEGA, la solicitud de información a la guardia nacional en el Muelle para que informe si después del 19 de julio 2010, la victima salió del país por el sector el burro.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la petición de medida cautelar sustitutiva de libertad pedida a favor del ciudadano MARIO RAMIRO JIMENEZ MORA, y se mantiene la privación judicial preventiva de libertad contra el acusado.
Líbrense oficios. Notifíquense a las partes de esta decisión.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
El Secretario
Abg. Marcos Rojas.