REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000687
ASUNTO : XJ01-P-2010-000015

AUTO DE NEGATIVA DE SOLICTUD DE TRASLADO
Por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho se recibió en fecha de hoy 22 de Noviembre de 2010 siendo las 10:20 AM, del ciudadano ABG. JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR , defensor público cuarto, en su carácter de defensor del ciudadano EDGAR RAFAEL GAMEZ RAMIREZ, escrito constante de tres folios útiles, en el cual solicita con carácter URGENTE se fije una audiencia especial a los fines de plantear una de las formulas alternativas de a la prosecución del proceso, fundamentando dicho pedimento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 177 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL exponiendo lo siguiente:
Yo, JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, Abogado y Defensor Público Cuarto Penal, titular de la cédula de identidad N° V-8.854.713, IPSA N° 22.178, con domicilio procesal en el Edificio del Circuito Judicial Penal, oficina N° 03 Planta Baja y actuando en este acto en mi condición del Defensor del acusado: EDGAR RAFAEL GAMEZ RAMIREZ, debidamente identificado en el asunto: XJ01 MP-201 0-000015, ante usted acudo con la venia de estilo para exponer y solicitar:
En Solicito con carácter URGENTE se fije una audiencia especial, a los fines de plantear una de las formulas alternaltivas de la prosecución del proceso, con la presencia de las partes. Dicho pedimento se fundamenta en las normas jurídicas siguientes:
Artículo: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
"El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, independientes, responsable, equitativa y dilaciones indebidas, sin formalismos o inútiles"
Artículo: 177 del C. O. P. P. que determina: las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes."
Criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 2677 de fecha 12-08-2005, Magistrado Ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de la cual se desprende:
"El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas es un derecho de configuración legal, que no hace referencia exclusiva y de manera inmediata a los plazos procesales legalmente establecidos, sino al límite que no debe ser traspasados anal cumplimiento de los mismos"
Criterio Jurisprudencial de la Sala de _Casación Penal. Sentencia N° 496 de fecha 03-08-2005, Magistrada Ponente: Dra. Deyanira Nieves Bastidas de la cual se deduce lo siguiente: .
"Si el juzgador no se .. pronuncia en el lapso de tres audiencias pudiera ser aplicable el delito de denegación de justicia actualmente tipificado en la ley contra la corrupción"
Por todo lo antes expuesto es y por lo que reitero el pedimento antes mencionado. pido finalmente una solución, a lo planteado y oportuna respuesta de acuerdo al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional, Sentencia N° 2339 de fecha 01-08-2005, Magistrado Ponente: Dr. Pedro Rondón Haaz, que establecen:
Artículo 51 de la Constitución de la república Bolivariana de
Venezuela:
"Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo,"
Sentencia N° 2339:
"El Tribunal tiene la obligación de decidir en un lapso de tres días siguientes a la petición que formulen las partes por escrito,"
Es justicia que espero, en puerto Ayacucho a la fecha de su presentación. autónoma, expedita, sin reposiciones

En este sentido este juzgado observa:

El Código Orgánico Procesal Penal como precursor del sistema penal acusatorio, establece como uno de sus principios fundamentales, el de inmediación, lo cual significa que todos los actos procesales se efectúen con presencia activa de los sujetos procesales, lo que deviene en la necesidad de fijar audiencia para cumplir dicho fin, sin embargo la norma adjetiva penal establece también cuales actos procesal son objetos de audiencia, entre ellos tenemos, la presentación del imputado cuando es capturado en flagrancia, o por orden de aprehensión, la audiencia preliminar, el juicio oral y público o sus actos anteriores como el sorteo de escabinos, o la depuración y selección de ellos, entre estos actos no esta establecida la audiencia especial, y menos aun para el caso que nos ocupa, si el acusado puede proponer alguna de las medidas alternativas inclusive, en cualquier acto generado para la constitución del tribunal previamente fijado para ello, por ejemplo, en el de sorteo o depuración de candidatos y antes de la constitución del tribunal con escabinos o la apertura formal del juicio oral y público. Además dentro del sistema organizacional que presenta el circuito judicial penal tenemos la agenda única de audiencias que regula y coordina todas las audiencias establecidas por los juzgado penales y su quebrantamiento conduciría a un descontrol en detrimento de los asuntos puntualizados en sus respectivas fecha, de tal manera que existiendo una audiencia ya preedeterminada lo cual es la de constitución (14/12/2010), considera quien aquí suscribe que ese día el acusado tiene la opción de solicitar la medida alternativa de prosecución del proceso, si lo desea.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud de traslado para la audiencia especial, interpuesta en fecha, 22 de noviembre de 2010, por el ABG. JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR , defensor público cuarto, en su carácter de defensor del ciudadano EDGAR RAFAEL GAMEZ RAMIREZ, plenamente identificado.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
El Secretario,

Abg. Marcos Rojas.