REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000720
ASUNTO : XP01-P-2010-000720

JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO.
SECRETARIO: MARCOS ROJAS HIDALGO
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PÚBLICA: AZALIA LUGO
IMPUTADO: RAVELO RADA CESAR AUGUSTO Y
WILLIAN JESUS CONTRERAS GARCÍA
VICTIMA: GARRIDO JESUS ALEJANDRO Y
SANCHEZ DURÁN ENRIQUE

AUTO FUNDADO
Corresponde a este Tribunal, conforme al artículo 444 Y 446, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar decisión, en cuanto al recurso de revocación intentado por la Defensora Pública Tercera Penal, Abg. Azalia Lugo, en la causa seguida contra los ciudadanos CESAR AUGUSTO RAVELO RADA Y CONTRERAS GARCIA WILLIAN JESÚS, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de robo agravado, lesiones personales y uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, artículo 264, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de los Ciudadanos GARRIDO JESUS ALEJANDRO Y SANCHEZ DURÁN ENRIQUE.
Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes




términos:
Del escrito de interposición del recurso de revocación

La Honorable Ciudadana Defensora Pública Tercera, solicitó información del Sistema Juris 2000, el día 24 NOV 2010 y no manifiesta, a través de que instancia o mecanismo lo hace, y basada en dicha información, sin que tenga aún conocimiento por cuanto no ha sido notificada de forma efectiva, por cuanto no se han librado las boletas de citación respectivas y procede a interponer recurso de revocación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico procesal Penal, manifestando en el aludido escrito, cito o.p. …omissis… “el día de ayer si (sic) difirió por auto separado la continuación de Juicio Oral y Público seguido en contra de mi defendido, fijándose para el día 3 de diciembre de 2010, a las 10:00 A.M., estando dentro del lapso de los tres (03) días previsto en el artículo 445 de la Ley Adjetiva….omissis…La interposición del presente recurso de revocación es procedente y debe resultar admisible, porque la decisión de fijación de audiencia de juicio oral y público es de aquellas de mero trámite, tal y como prevé el artículo 444 del Código Orgánico procesal Penal.
DEL FUNDAMENTO
Es el hecho ciudadano Juez, es el caso que el 24 (sic) de noviembre fue la última audiencia de juicio oral y público celebrada, suspendiéndose la misma para el día de ayer 23 de noviembre de 2010, siendo el día seis, para la continuación del Juicio oral y público, es el hecho que ese ilustre tribunal difirió por auto separado la continuación de juicio oral y público, fijándose para el día 3 de diciembre de 2010 a las 10:00 a.m., es decir para el día trece, después de la última audiencia de juicio oral y público, con la fijación de esta fecha para la audiencia de juicio oral y público se interrumpe el mismo, trayendo como consecuencia el retardo procesal en el asunto seguido a mi defendido, cabe destacar que el ciudadano CESAR AUGUSTO RAVELO RADA, Se encuentra privado de su libertad.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, solicito se sirva fijar la fecha para la continuación de la audiencia juicio oral, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día de hoy, a los fines de garantizar que el juicio oral y público no se interrumpa y así resguardar la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que el estado atreves de su investidura garantiza”.
Este Juzgador, luego de revisar, como ha sido, el escrito de interposición de recurso, presentado por la Honorable Defensora Tercera Pública Penal, considera que, efectivamente, se dictó un Auto de diferimiento en fecha 25 NOV 2010, (no de fecha 24NOV2010, como menciona la Honorable Defensora) por cuanto los días 23 y 24 NOV 2010, no se dio despacho, en este Tribunal, por causas inherentes a la salud del Juez ponente, el cual, ciertamente, una vez realizado el computo procesal solicitado al Ciudadano Secretario en la presente causa, se evidencia que los días de despacho transcurrieron de la siguiente forma; miércoles 17, jueves 18, viernes 19, Lunes 22, Jueves 25 (día de dictado el auto y día de interposición del recurso) para un total de cinco (05) días de despacho. Los días 23 y 24 no hubo despacho en el Tribunal Segundo de Juicio, por las causas mencionadas UT Supra. En el auto dictado, se explican las causas por las cuales se difirió la audiencia de continuación de Juicio Oral y Público y se fijó una fecha para la continuación de la audiencia, el día 3 de diciembre de 2010. Observa este Tribunal que, NO existe error en la fecha fijada para la continuación de la audiencia, por cuanto, se debe reanudar el debate, a más tardar el día undécimo, (resaltado nuestro) y en ese sentido y de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido cinco (05) días de despacho y se dispone de los días 25, 26, 29, 30, 01, 02 y 03, para alcanzar el máximo de los once días a que se refiere el artículo 337, el cual se transcribe, a continuación a los fines del análisis en cuestión; “artículo 337; Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después (resaltado nuestro) de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio” y en este sentido, el auto fija la audiencia para el día 3 de diciembre de 2010, a las 10:00 A.M., acto fijado dentro del lapso legal establecido en el art. 337, y así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, el RECURSO DE REVOCACIÓN, presentado por LA Defensa Pública Tercera Penal, Abg. Azalia Lugo, en fecha 25NOV2010. Se ratifica el auto dictado en fecha 25NOV2010, donde se fija la audiencia para el día 3 de diciembre de 2010, a las 10:00 A.M. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de forma urgente. Líbrese las boletas de citación respectivas para el acto ratificado de forma urgente.
EL JUEZ
ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente, Conste,
El Secretario

Abg. Marcos Rojas