REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º.
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000059
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ciudadana DIANA CAROLINA FRANCO SILVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.437.012, domiciliada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
PROCURADOR DE TRABAJADORES ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abg. DIEGO NARANJO MORÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.
LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana NANCY YAPUARE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.778
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. KAROLAYN SÁNCHEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.15.086.831, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.369.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana DIANA CAROLINA FRANCO SILVA, anteriormente identificada, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. DIEGO NARANJO MORÁN, anteriormente identificado. De igual forma, se deja expresa constancia que compareció la parte demandada Ciudadana NANCY YAPUARE y su apoderada judicial Abg. KAROLAYN SÁNCHEZ, ambas plenamente identificadas en autos. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada Ciudadana NANCY YAPUARE, debidamente representada por su apoderada judicial Abg. KAROLAYN SÁNCHEZ se compromete, en cancelar a la ciudadana DIANA CAROLINA FRANCO SILVA la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual será cancelado en tres partes, por un monto de Bs. 2.000,00 cada una, en las siguientes oportunidades: un primer pago en este acto el cual recibe la parte actora. El segundo pago el día 30 de noviembre de 2010 y el tercer pago para el día 20 de diciembre de 2010, los cuales deberán ser realizados en la sede de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Asimismo la demandante ciudadana DIANA CAROLINA FRANCO SILVA, debidamente asistida, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Siendo las 11:00 de la mañana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del presente año, se ordena su registro y publicación. Es todo, terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA
Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ
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