REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000066

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano MARCOS JOSUE NIETO, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.766.926, domiciliada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

PROCURADOR DE TRABAJADORES ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abg. DIEGO NARANJO MORÁN y MONICA ROJAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V -15.500.914, 8.945.615 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 121.288 y 78.284

LA PARTE DEMANDADA: “POSADA TURISTICA MANAPIARE, C.A.”

REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadana CARMEN YESENIA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.024.410.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BETILDE DEL CARMEN BRICEÑO SANTIAGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.11.126.477, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.919.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano MARCOS JOSUE NIETO, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. DIEGO NARANJO MORÁN, anteriormente identificado, de igual forma, se deja expresa constancia que compareció la parte demandada “POSADA TURISTICA MANAPIARE, C.A.” a través de representante legal ciudadana CARMEN YESENIA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho BETILDE DEL CARMEN BRICEÑO SANTIAGO, ambas plenamente identificadas en autos. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandada quien en uso de sus derecho exponen sus argumentos de defensa sobre lo alegado en el libelo de la demanda, asimismo se le dio derecho de palabra a la parte demandante ciudadano MARCOS JOSUE NIETO, quien expone los hechos, el Juez solicita al abogado asesor de trabajadores DIEGO NARANJO MORÁN que explique el fundamento de derecho sobre los conceptos alegados en el libelo especialmente el referido a la prestación de antigüedad, quien manifestó no tener nada que explicar al Tribunal y que lo explicaría ante el juez de juicio, el Juez le recordó la finalidad de la audiencia de mediación y que en la misma debían debatirse todos los conceptos alegados para procurar un acuerdo entre las partes, negándose rotundamente a explicar el fundamento de lo alegado. Vista la conducta del Abogado Procurador Asesor de Trabajadores, quien asumió una conducta de irrespeto hacia el Juez, hacia las partes y hacia el proceso laboral, subsumiéndose tal conducta como un acto contrario a la majestad de la Justicia, el Juez conforme a los artículos 27 y 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordeno al Abg. DIEGO NARANJO MORÁN, abandonar la sala de audiencia de este Juzgado por haber asumido una conducta contrario a la majestad de la Justicia, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso, se ordenó comparecer inmediatamente a otro Abogado Procurador Asesor de Trabajadores, asistiendo al acto la Abogada MONICA ROJAS, siendo las 10:50, se continuo con normalidad la realización de la audiencia primigenia. Discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ciudadana CARMEN YESENIA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Abg. BETILDE DEL CARMEN BRICEÑO SANTIAGO se compromete, en cancelar al ciudadano MARCOS JOSUE NIETO la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.203,03) por concepto de prestaciones sociales e indemnización, el cual será cancelado en un pago único en el presente acto. Asimismo la demandante ciudadano MARCOS JOSUE NIETO, debidamente asistido, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez.
EL JUEZ


Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA


Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ


EL DEMANDANTE



PROCURADOR ASESOR DE TRABAJADORES


DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA