REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-S-2010-000004

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ciudadana MIRLA YOHANA SALAZAR GARRIDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.243.430, domiciliada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abg. JAVIER SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -13.558.377, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.399.

LA PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS.

SINDICO PROCURADORA: Abg. DORA GUTIERREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.10.920.921, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 126.881.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:45 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana MIRLA YOHANA SALAZAR GARRIDO, anteriormente identificada, debidamente asistida por el Abg. JAVIER SILVA, anteriormente identificado. De igual forma, se deja expresa constancia que compareció la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS por medio de la Sindico Procuradora Municipal Abg. DORA GUTIERREZ, plenamente identificada en autos. A continuación se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS por medio de la Sindico Procuradora Municipal Abg. DORA GUTIERREZ se compromete, en cancelar a la ciudadana MIRLA YOHANA SALAZAR GARRIDO la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.262,31) por concepto de intereses moratorios, el cual será cancelado una vez haya sido aprobado el crédito adicional y se elabore el respectivo cheque, fijando como día probable de pago el 12 de Noviembre del 2010. Asimismo, la demandante ciudadana MIRLA YOHANA SALAZAR GARRIDO, debidamente asistida, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo transito de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.
EL JUEZ



Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO


LA SECRETARIA


Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ