REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: XP11-S-2010-000006
Vista la presente solicitud por pago de convenio en el contrato de prestación de servicios, interpuesta por el ciudadano CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.542.076, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 29.492 y con domicilio procesal, ubicado en la avenida Orinoco, edificio San José, planta baja, local Nro. 2 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, municipio Atures del estado Amazonas; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA MARÍA VILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.505.930, con domicilio en la urbanización Monte Bello, diagonal al electrocuto, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, municipio Atures del estado Amazonas, contra empresa mercantil “CONSTRUCTORA FRANCISCA DUARTE C.A”, inscrita ante el Tribunal de Primera Instancia Civil, con funciones de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anotada bajo el Nro. 47, Tomo VII, folios 250 al 258, de fecha 27 de noviembre de 2007, con RIF Nro. J-30760539-1, representada por el ciudadano JOSÉ LUÍS REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.949.797, en su carácter de presidente de la mencionada empresa, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que resultó por sorteo distribuida para su debida sustanciación a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; ahora bien, se desprende de las actas procesales, que la parte accionante suscribió contrato como ingeniero residente para la supervisión, inspección y servicios profesionales, con la empresa mercantil “CONSTRUCTORA FRANCISCA DUARTE C.A”, mediante la cual obtendría un mínimo de un tres por ciento (3%) de las garantías o utilidades obtenidas en las obras ejecutadas por dicha empresa, ahora bien, por cuanto la presente demanda no reviste carácter laboral y conforme establece el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en la Ley (…omissis…)”. En virtud de ello, este Tribunal deberá declinar la competencia en el Juez Natural que le garantice a la parte actora, una Tutela Judicial efectiva y un debido proceso, que constituya un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, por consiguiente, el presente asunto, deberá ser conocido por los órganos de la jurisdicción civil, por ser estos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios y por cuanto la competencia atribuida por la ley a los Tribunales de la República en razón de la materia, es de eminente orden público, no convalidable bajo ningún argumento. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, por lo que ORDENA remitir mediante oficio el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por ser esa la jurisdicción civil, según la cuantía, la competente para conocer de la presente causa. Así se decide. Cúmplase.
El JUEZ,
ABG. JUAN MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIN PÉREZ.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIN PÉREZ.
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