REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: XP11-L-2010-000008


PARTE ACTORA: RAMON EDUARDO MARTINEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.304.359, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO AMAZONAS: ABG LISNEY MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.700

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCION SOCIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NACIRA DE LOS ANGELES NUÑEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.250.814, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.188.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORÍA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00.am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez Abg. Juan Martínez Lara, con asistencia de la secretaria del Tribunal, Abg. Elin Pérez. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Iván Herrera, posteriormente se procede a dejar constancia que comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano RAMON EDUARDO MARTINEZ HURTADO, parte demandante, debidamente asistido por las Procuradoras de Trabajadores del estado Amazonas Abg. Lisney Molina y Monica Rojas, ya identificados y la apoderado judicial de la parte demandada Abg. Nacira Nuñez, anteriormente identificada. A continuación se dio inicio a la prolongación de audiencia, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante y demandada, quienes exponen sus fundamentos de hecho y derecho, manifestando que están dispuestos a la mediación en cuanto a derecho le asistan al demandante. La parte le entrega en este acto, a la parte actora cheque Nro. 12141010, correspondiente a la cuenta corriente 0008001210008294881, del Banco Guayana, a nombre del ciudadano Ramón Eduardo Martínez, por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F 14.412,12), asimismo la parte actora acepta el cheque ofrecido, por el monto indicado. En consecuencia este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones: Una vez analizada el acta, se observa que se cumplieron los siguientes requisitos: 1)- Identidad de las partes; 2)- Objeto y 3)- causa; en virtud de haberse cumplido a cabalidad en toda forma la transacción celebrada y produce los efectos de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley de conformidad con la norma establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257, 258 y 262 del Código de Procedimiento Civil DECRETA LA HOMOLOGACION de la transacción alcanzada por las partes en la prolongación audiencia preliminar. Se deja constancia que no se archivara judicialmente el presente asunto laboral hasta tanto no conste en autos que la parte demandante hizo efectivo el titulo valor aquí entregado; así mismo, se devuelve en este acto las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente, siendo las 09:17 a.m. se dio lectura a la presente acta. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JUAN BAUSTISTA MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA



ABG. ELIN PÉREZ CUECHA