REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: XP11-L - 2010-000010
PARTE ACTORA: JORGE LUGARDO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.565.684, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el carmen del ratón en el municipio Autana del Estado Amazonas.
PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO AMAZONAS: LISNEY LILIANA MOLINA MOLINA y MONICA ELIZABETH ROJAS RODRÍGEZ, venezolanas, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 105.700 y 78.284, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DEPORTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTANA, representado por el ciudadano FABIAN CORREA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.605.054, como empleador.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ABG. OLNAR ALBERTO ORTIZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.964.516, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.603.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)
En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00.pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez Abg. Juan Martínez Lara, con asistencia de la secretaria del Tribunal, Abg. Ana Lara. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Andrés Aguilar, posteriormente se procede a dejar constancia que comparecen por ante este Juzgado, la apoderada judicial de la parte demandante Abg. Lisney Molina Molina, antes identificada; asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Abg. Olnar Ortiz, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Autana del estado Amazonas, anteriormente identificado. A continuación se dio inicio a la prolongación de audiencia, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
Discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada, se compromete en cancelar al ciudadano Jorge Lugardo Moreno Dadure, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs. 21.000,00), por concepto de prestaciones sociales, mediante cheque identificado signado bajo el Nº 00000091 del Banco Provincial girado a la cuenta Nº 0108-0981-93-0100060951.Asimismo la apoderada judicial de la parte demandante, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en aceptar a su entera satisfacción en nombre del ciudadano Jorge Lugardo Moreno Dadure, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo se insta a las partes, que una vez hecho efectivo el cheque entregado a la apoderada judicial de la parte demandante, consignen los documentos probatorios respectivos y una vez conste en el presente asunto se ordena el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo transito de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. Se anexa copia del cheque antes identificado en el presente asunto.
En virtud de lo antes expuesto y certificando que la mediación ha sido positiva en este asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia . Dándosele carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA
Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 2:35p.m., fue publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ABG. ANA LARA
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