REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: XP11-L-2010- 000055

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: WILLIAN RODRÍGUEZ REGALADO, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.506.110, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad del Puerto Ayacucho, estado Amazonas

ABOGADO ASISTENTE: LOURDES VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.683.646 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 44.030

PARTE DEMANDADA: WARREN ANTHONY FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.486.130

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDULFO BERNAL, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.424

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, jueves siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez Abg. Juan Martínez Lara, con asistencia de la secretaria del Tribunal, Abg. Elin Pérez Cuecha. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Andrés Aguilar, comparece el ciudadano Willian Rodríguez Regalado, parte demandante anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada Lourdes Bautista Vallenilla, anteriormente identificada y el ciudadano Warren Anthony Frontado, titular de la cédula de identidad Nro. 14.486.130, parte demandada, debidamente asistido del abogado Edulfo Bernal, ya identificado. A continuación se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar, otorgándole el derecho de palabra a la parte demandante y demandada, los cuales exponen sus fundamentos de hecho y derecho, los cuales manifiestan que están dispuestos a la mediación en cuanto a derecho le asistan al demandante. La parte demandada se compromete en cancelar a la parte actora, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (BSF. 2.000,00), el día 30 de octubre de 2010, por concepto de prestaciones sociales, asimismo la parte actora acepta lo expuesto por la parte demandada en la presente audiencia. En consecuencia este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones: Una vez analizada el acta, se observa que se cumplieron los siguientes requisitos: 1)- Identidad de las partes; 2)- Objeto y 3)- causa; en virtud de haberse cumplido a cabalidad en toda forma la transacción celebrada y produce los efectos de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley de conformidad con la norma establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257,258 y 262 del Código de Procedimiento Civil DECRETA LA HOMOLOGACION de la transacción alcanzada por las partes en la audiencia preliminar, así mismo se insta a la parte demandada a dar fiel cumplimiento en todas y cada una de sus partes a la presente Homologación. Se deja constancia que no se archivara judicialmente el presente asunto laboral hasta tanto no conste en autos el finiquito de la transacción aquí homologada. Seguidamente, siendo las 10:25 a.m. se dio lectura a la presente acta. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA


ABG. ELIN PÉREZ CUECHA