REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6.372

SOLICITANTE: Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 11 de Octubre de 2010
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien promovió la conciliación entre los progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, ciudadanos OMAIRA SOBELLA ROJAS HERRERA y SERGIO NICOLA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.912.256 y V.-8.903.648 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención, en especial al Bono de útiles, Bono Escolar y el Bono Navideño en beneficio de su hija, ya identificada.

PRIMERO: El ciudadano SERGIO NICOLA LOPEZ, ya identificado, se compromete a suministrar a su hija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.), por concepto de Bono Vacacional, el cual será depositado a la misma cuenta de la pensión de alimentos antes acordada por la Sala N° 01, es decir de la cuenta donde reposa la medida de embargo por concepto de obligación de manutención.

SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) por concepto de Útiles Escolares.

TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño. Del mismo modo, solicitaron a este Tribunal de Protección que se ordene el descuento de los mencionados Bonos y útiles escolares en la cuenta donde reposa la medida de embargo antes mencionada.

CUARTO: Esta suma esta sujeta a modificación y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.

Como medios probatorios del Aumento la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos OMAIRA SOBELLA ROJAS HERRERA y SERGIO NICOLA LOPEZ, supra identificados, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento de la beneficiaria y de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 29/07/2005 por ante la Sala de Juicio Nº 01.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el literal “d” del artículo 170-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ciudadanos OMAIRA SOBELLA ROJAS HERRERA y SERGIO NICOLA LOPEZ, antes identificados. Líbrese oficio al órgano retensor a los fines de que realice los descuentos antes señalados. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.372-S2
MJC/YEA/Héctor B.