REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.075-S2-
DEMANDANTE: BELSIS YANEL MIRABAL YURIYURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.325.010, en representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA.
DEMANDADO: JUAN FRANCISCO CASTILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.106.230.
MOTIVO: Homologación de Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
FECHA: 13 de Octubre de 2010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 14/05/2.010, por la ciudadana BELSIS YANEL MIRABAL YURIYURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.325.010, actuando en representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, mediante la cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.106.230.
En fecha 18/05/2.010, se admitió la presente causa y se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada y en el mismo auto se ordeno librar boleta de notificación a la representante del Ministerio Público, a objeto de hacer de su conocimiento sobre la admisión de la presente causa.
En fecha 28/05/2.010, se recibió del alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consignación de la boleta de notificación dirigida a la representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada.
En fecha 07/06/2.010, se recibió del alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consignación de la boleta de citación, dirigida a el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO FIGUEROA, parte demandada en la presente causa, la cual fue debidamente practicada.
En fecha 10/06/2.010, se dejo constancia mediante acta de la celebración del acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BELSIS YANEL MIRABAL YURIYURI y JUAN FRANCISCO CASTILLO FIGUEROA, ampliamente identificados en autos, mediante la cual se puede verificar que los mencionados ciudadanos no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha 18/06/2.010, se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar el oficio Nº 113-10, de fecha 16/06/2.010, suscrito por la Lic. Dulce Acosta, Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio mediante la cual consigna informes socio-económico realizados a los ciudadanos BELSIS YANEL MIRABAL YURIYURI y JUAN FRANCISCO CASTILLO FIGUEROA, en el mismo auto se oficio a la entidad Bancaria Provincial, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 28/06/2.010, se dicto auto mediante el cual se ordeno oficiar a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de que se nos enviara un informe detallado sobre el salario y demás beneficios devengados por el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO FIGUEROA; posteriormente en fecha 23/07/2.010, se recibió oficio proveniente de la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, mediante la cual dan acuse al oficio Nº 761-10, de fecha 28/07/2.010, que fuera enviado por este Tribunal.
En fecha 03/08/2.010, se dicto auto mediante el cual fue diferido el pronunciamiento del fallo, por un lapso de treinta (30) días hábiles.
En fecha 07/11/2.010, comparecen de manera voluntaria por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos BELSIS YANEL MIRABAL YURIYURI y JUAN FRANCISCO CASTILLO FIGUEROA, mediante la cual el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO FIGUEROA manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, me comprometo en pasarle mensualmente a mi hija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), de igual forma la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Escolar, en el mes de Septiembre de cada año, así como también en darle la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Bono Navideño, en el mes de Diciembre de cada año, asimismo manifiesto que haré de su conocimiento ciudadana Jueza cuando mi salario mejore para que dichos montos aumenten y por último solicito se oficie a mi órgano empleador a los fines de que sean descontados los mencionados montos, directamente de mi cuenta nomina. Es todo.” En este mismo acto la ciudadana BELSIS YANEL MIRABAL YURIYURI, expuso lo siguiente: “Ciudadana, Juez estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el progenitor de mi hija. Es todo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrario a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos BELSIS YANEL MIRABAL YURIYURI y JUAN FRANCISCO CASTILLO FIGUEROA, antes identificados. Líbrese oficio a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de informar los montos que deberán descontar por concepto de fijación de Obligación de Manutención. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6.075-S2
MJC/YEAB/Karley.
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