REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.205-S2-
DEMANDANTE: YAKELYN DEL CARMEN SILVA JARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.933.049, en representación de su hijo, el niño HARRINSON JOSÉ.
DEMANDADO: MELVIN ASCANIO CARIBAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.106.272.
MOTIVO: Homologación de Cumplimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
FECHA: 13 de Octubre de 2010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 15/07/2.010, por la ciudadana YAKELYN DEL CARMEN SILVA JARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.933.049, actuando en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, mediante la cual demando por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención al ciudadano MELVIN ASCANIO CARIBAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.106.272.
En fecha 22/07/2.010, se admitió la presente causa y se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada y en el mismo auto se ordeno librar boleta de notificación a la representante del Ministerio Público, a objeto de hacer de su conocimiento sobre la admisión de la presente causa.
En fecha 28/07/2.010, se recibió del alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consignación de la boleta de notificación dirigida a la representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada.
En fecha 04/10/2.010, se recibió del alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consignación de la boleta de citación, dirigida a el ciudadano MELVIN ASCANIO CARIBAN RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, parte demandada en la presente causa, la cual fue debidamente practicada.
En fecha 07/10/2.010, comparece previa citación por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos YAKELYN DEL CARMEN SILVA JARO y MELVIN ASCANIO CARIBAN RODRIGUEZ, y se dejo constancia mediante acta lo manifestado por el ciudadano antes mencionado, en el cual señalo lo siguiente: “Ciudadana Juez, en virtud de la deuda que tengo a favor de mi hijo la cual asciende a SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (6.600,00 Bs.), me comprometo a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.), mensuales, a los fines de ir cancelando de manera fraccionada la deuda existente, asimismo me comprometo en pasarle a mi hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) mensuales, para hacer un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, solicito Ciudadana Jueza que se ordene la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Bicentenario, a favor de mi menor hijo, y de la misma forma pido se libre oficio al órgano empleador a los fines de que realicen los descuentos de los montos antes señalados directamente de mi cuenta nomina, es todo”. En este mismo acto la ciudadana YAKELYN DEL CARMEN SILVA JARO, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hijo, es todo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrario a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Cumplimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos YAKELYN DEL CARMEN SILVA JARO y MELVIN ASCANIO CARIBAN RODRIGUEZ, antes identificados. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los fines de informar los montos que deberán descontar por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6.205-S2
MJC/YEAB/Karley.
|