REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO - JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 6283-S2
SOLICITANTE: Abogada SARA DELVALLE GONZÁLEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, en materia Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 14 de Octubre de 2010.-
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana LUISANNY DEL CARMEN CARRASCO YURIYURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.580.503, de este domicilio, asistido por la Abogada SARA DELVALLE GONZÁLEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera (E), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JOSÉ MANUEL ROMERO GUAPE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No.-V-16.746.960, en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) meses de edad.
Admitida la demanda en fecha 16 de septiembre de 2010, y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparecieron en fecha once (11) de octubre de 2010, por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos: LUISANNY DEL CARMEN CARRASCO YURIYURI y JOSÉ MANUEL ROMERO GUAPE, antes identificados, a los fines de sostener un acto conciliatorio en la presente causa, de Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la precitada niña. En dicho acto el prenombrado ciudadano, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, estoy totalmente de acuerdo con el monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención y la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) como Bono Navideño en el mes de diciembre, exigidos por la ciudadana LUISANNY DEL CARMEN CARRASCO YURIYURI, en beneficio de nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA; dichas cantidades se las entregaré de manera voluntaria y personal a la madre de mi hija, por medio de recibos, en virtud de que trabajo como taxista. Es todo.”
-II-
Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
- III -
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanos LUISANNY DEL CARMEN CARRASCO YURIYURI y JOSÉ MANUEL ROMERO GUAPE, plenamente identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
MJC/YEA/Juan C.-
EXP. N° 6283-S2
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