REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 6.384
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 14 de Octubre de 2010
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, quien actuando en defensa de los intereses de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de ocho (08) y cinco (05) año de edad, respectivamente, promovió la conciliación entre sus progenitores los Ciudadanos: JESUS MORFE y GLORIA ESTELA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.565.440 y V.-10.922.460 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, ya identificados.
PRIMERO: El ciudadano JESUS MORFE, Ofrece como Obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) semanales.
SEGUNDO: Me comprometo a cubrir anualmente los gastos de útiles escolares al inicio del año escolar.
TERCERO: Asimismo, me comprometo a cubrir adicionalmente en fin de año, los gastos relativos a vestido y calzado, requerido por mis hijos.
CUARTO: Asimismo me comprometo a aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como, médicos y medicinas. Es todo. Seguidamente la ciudadana GLORIA ESTELA GALLARDO, manifiesta lo siguiente: “Acepto lo ofrecido como obligación de manutención en beneficio de mis hijos. Es todo.” Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de las cédulas de identidad de los progenitores y del acta convenio suscrito por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, en fecha 06 de Octubre 2010.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son un niño y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 176 literal ”f” Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos JESUS MORFE y GLORIA ESTELA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.565.440 y V.-10.922.460 respectivamente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 6384-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA.
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