REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
EXPEDIENTE N°: 6386-S2.-
DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: Homologación de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 14 de Octubre de 2.010
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad, promovió la conciliación entre sus progenitores, los ciudadanos JOSE LUIS VILLALOBOS y GREWI YSMARA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.129.934 y V.- 12.628.878 respectivamente, los cuales llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de la adolescente antes mencionada:
“PRIMERO: La Responsabilidad de Custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la ejercerá el progenitor, ciudadano JOSE LUIS VILLALOBOS. Asimismo se deja constancia que la adolescente no se encontraba presente, no obstante ambos padres manifiestan, que ella está de acuerdo de continuar viviendo bajo los cuidados directos del padre. Por ultimo se le informa a la partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de que se dictamine lo conducente. ”.
-II-
Revisado el acuerdo antes trascrito esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de homologación de Custodia, conforme a lo preceptuado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Custodia en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Homologación de Custodia, suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS VILLALOBOS y GREWI YSMARA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.129.934 y V.- 12.628.878 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6.386-S2
MJC/YEA/YURAIMA.
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