REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6.390

SOLICITANTE: Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 14 de Octubre de 2010
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, ciudadanos ELIAS ALBERTO ROBLES MORENO y DESIREE JOSEFINA RAMIREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.173.151 y V.-10.660.880 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención, en beneficio de su hija, ya identificada.

PRIMERO: El ciudadano ELIAS ALBERTO ROBLES MORENO, ya identificado, se compromete a suministrar a su hija arriba identificada, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, el cual será depositado por el padre en la cuenta de ahorros Nº 010560330559, perteneciente al Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana DESIREE RAMIREZ.

SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) por concepto de Bono Vacacional.

TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño.

CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos. Así como también se comprometen a cubrir en un 50% los gastos de transporte colegial de la niña.

QUINTO: Esta suma esta sujeta a modificación y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el literal “d” del artículo 170-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora Público Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ciudadanos ELIAS ALBERTO ROBLES MORENO y DESIREE JOSEFINA RAMIREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.173.151 y V.-10.660.880 respectivamente. Expídase a la solicitante un (01) juego de copia certificada de la presente Sentencia y del auto que lo proveyó. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.390-S2
MJC/YEA/Héctor B.