REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6.391

SOLICITANTE: Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 14 de Octubre de 2010
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, ciudadanos ELIAS ALBERTO ROBLES MORENO y DESIREE JOSEFINA RAMIREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.173.151 y V.-10.660.880 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, ya identificada.

PRIMERO: Nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA, vive con la madre, la ciudadana DESIREE JOSEFINA RAMIREZ GOMEZ, en tal sentido, nuestra hija compartirá el periodo vacacional de carnaval con su padre, el ciudadano ELIAS ALBERTO ROBLES MORENO, y el periodo vacacional de semana santa lo compartirá con su madre siempre y cuando no perturbe con sus actividades académicas.

Asimismo, con relación al periodo vacaciones escolares la mitad del periodo la niña lo compartirá con el padre y la otra mitad del tiempo con la madre; así como también las vacaciones navideñas, la niña compartirá específicamente el día 24 de Diciembre con su padre y el día 31 de Diciembre con su madre, dejándose constancia siempre y cuando este bajo los cuidados directos de los padres.

SEGUNDO: Este régimen permanecerá tal como lo han establecidos las partes actuantes en el presente convenio de régimen de convivencia familiar, mientras que ambos padres deciden lo contrario, todo en beneficio e interés de nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio, la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó acta del convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos quien promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, ciudadanos ELIAS ALBERTO ROBLES MORENO y DESIREE JOSEFINA RAMIREZ GOMEZ, supra identificados, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ELIAS ALBERTO ROBLES MORENO y DESIREE JOSEFINA RAMIREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.173.151 y V.-10.660.880 respectivamente. Expídase a la solicitante un (01) juego de copia certificada de la presente Sentencia y del auto que lo proveyó. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.391-S2
MJC/YEA/Héctor B.