REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.262-S2.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 18 de Octubre del año 2.010
- I -
Se inicio el presente procedimiento en fecha 06/08/2010, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPIÑOZA, quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad, a petición del ciudadano JOSE GREGORIO BELLO YANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.291.911, demandó por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana CARLA SEBASTIANA D’ELIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.675.762; siendo admitida la presente demanda en fecha 11/08/2010, librándose boleta de citación a la ciudadana CARLA SEBASTIANA D’ELIA ANDRADE, antes identificada.
En fecha 13/10/2010, comparecieron por ante la oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos JOSE GREGORIO BELLO YANES y CARLA SEBASTIANA D’ELIA ANDRADE, antes identificados, a los fines de fijar fecha para la realización de las evaluaciones Psico-Sociales, quienes expresaron en presencia de la Trabajadora Social, Lic. DULCE MARIA ACOSTA, la intención de celebrar un convenio de Régimen de Colocación Familiar, el cual es del siguiente tenor:
- FINES DE SEMANAS: Dependiendo sus posibilidades como militar en servicio activo, el progenitor se compromete a visitar a la niña IDENTIDAD OMITIDA de seis (06) años de edad, en la ciudad de Puerto Ayacucho, pudiendo trasladarla fuera del estado Amazonas, toda vez que no afecte su actividad escolar, y retornándola a su hogar el día domingo antes de las 7:00p.m. Para lo cual, se compromete además a comunicarse previamente con la progenitora custodio.
- DIAS DE SEMANA: Dependiendo de sus posibilidades como militar en servicio activo, el progenitor se compromete a visitar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad, en la ciudad de Puerto Ayacucho, toda vez que no afecte su actividad escolar.
- VACACIONES ESCOLARES:
Agosto: Convienen que el progenitor compartirá con la niña los primeros quince (15) días del mes; iniciando el año 2011 y alternando con la progenitora custodio para los años sucesivos.
Semana Santa y Carnaval: Alternas; el progenitor compartirá con la niña la semana santa (2011) y la progenitora custodio el carnaval (2011).
Diciembre: El progenitor podrá compartir con la niña bien el 24 ó el 31 de Diciembre de cada año, todo ello previo acuerdo entre las partes, en virtud de su condición de militar en servicio activo; para ello se compromete en comunicarse con la progenitora custodio. Hacen la observación de que en este año 2010, la niña compartirá con el progenitor desde el 03 al 15 de diciembre, posteriormente la progenitora se trasladará con la niña a San Simón del Cocuy, frontera con Brasil, para lo cual el progenitor deberá dar su autorización.
-II-
Visto el anterior acuerdo esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de convivencia familiar
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO BELLO YANES y CARLA SEBASTIANA D’ELIA ANDRADE, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.262-S2
MJC/YEA/Héctor B.
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