REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.264-S2
DEMANDANTE: Abogada SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
DEMANDADO: ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.160.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 18 de Octubre de 2010.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 06/08/2.010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, actuando en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, hijos de la ciudadana MARIA IRENE ROJAS ANAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.220, mediante el cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.160.
En fecha 11/08/2.010, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y en el mismo auto se ordeno librar boleta de citación al ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ ROJAS, quien es el progenitor de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, beneficiarios en la presente causa.
En fecha 05/10/2.010, se recibió del alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consignación de la boleta de citación dirigida al ciudadano antes señalado, siendo la misma debidamente practicada.
En fecha 08/10/2.010, se dejo constancia mediante actas de la no comparecencia de los ciudadanos MARIA IRENE ROJAS ANAVE y FRANCISCO JAVIER MARQUEZ ROJAS, al acto conciliatorio fijado para esa misma fecha.
En fecha 11/10/2.010, Comparece de manera voluntaria la ciudadana MARIA IRENE ROJAS ANAVE, antes identificada, parte accionante en la presente causa, quien mediante diligencia manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, acudo ante su competente autoridad. Motivado a mi enfermedad, tengo la necesidad de DESISTIR totalmente de la causa que se lleva por ante este Tribunal, por cuanto padezco de (DIABETES) y el padre de mis hijos, se comprometió a solucionarles sus necesidades a los niños y quedamos como amigos”.
-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
-III-
Así las cosas, evidencia esta Operadora Judicial que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6.264-S2
MJC/YEA/Karley
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