REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 1.442.-S2-
SOLICITANTES: Ciudadanos ERMENCIA MAESTRE y ERNESTO YOSUINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.904.425 y V-6.537.902, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.792.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 19 de Octubre de 2010.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 03 de Agosto del año en curso, por los ciudadanos ERMENCIA MAESTRE y ERNESTO YOSUINE, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada ANA YAMIL PARDO, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace ocho (08) años, se encuentran separados de hecho.
Admitida la solicitud en fecha (06) de Agosto de 2.010, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión y en el mismo auto se ordeno librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorros a favor de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, En fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2.010, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2.010, presento diligencia mediante la cual manifestó no tener oposición alguna a la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; será tal como se ha venido cumpliendo desde el momento de la separación de hecho del hogar, el padre hará convivencia con los adolescentes un fin de semana cada quince días para que de esa forma la madre pueda compartir los adolescente, incluyendo dentro de esa convivencia visitas culturales y deportivas, siempre en consecuencia con las horas de estudio y de descanso de los beneficiarios. Durante las vacaciones escolares, los adolescentes de igual manera compartirán la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, pudiéndose alternar en lo sucesivo. Tanto las salidas semanales como las vacaciones, deben ser establecidas atendiendo el interés de los adolescentes, pudiendo compartir con un solo padre al tiempo o con ambos, siempre en consideración al bienestar de los adolescentes.
SEGUNDO: En relación a la custodia de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, desde el momento de la separación de los ciudadanos ERMENCIA MAESTRE y ERNESTO YOSUINE, la ha venido ejerciendo la madre, la cual seguirá ejerciendo hasta que los adolescentes antes mencionados cumplan la mayoría de edad.
TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre venía aportando en efectivo la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), mensuales a la ciudadana ERMENCIA MAESTRE, por lo que en lo sucesivo el padre depositará en la cuenta de ahorros que se ordene a aperturar por este Tribunal, por concepto de bono escolar el progenitor aportara producto de su responsabilidad de crianza, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), el cual será entregado en el mes de Septiembre de cada año, en cuanto al bono navideño el progenitor se compromete en aportar a sus hijos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), en el mes de diciembre de cada año, y por último en cuanto a los gastos médicos y medicinas, el padre se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados, por servicios y atención médica para los adolescentes que se indiquen en factura y recibos, así como los gastos que eventualmente pudieran ocasionarse en caso de enfermedades que ameriten hospitalización, servicios médicos y de cirugías en clínica u hospitales.
CUARTO: Respecto a los bienes que obtuvimos durante nuestra relación matrimonial, manifestamos que no obtuvimos ningún bien mueble o inmueble por lo que no hay bienes que partir.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ERMENCIA MAESTRE y ERNESTO YOSUINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.904.425 y V-6.537.902, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, según consta en acta de matrimonio distinguida con el Nº 13, de fecha cinco (05) de Febrero de 1.980. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. Nº 1.442.-S2.
MJC/YEAB/Karley.
|