REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.393-S2.-
SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 19 de octubre del año 2.010
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de nueve (09) y cinco (05), años de edad respectivamente, ciudadanos HEILIN SUAIR GUTIERREZ GUTIERREZ y WUILLIAMS CHIPIAJE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.500.368 y V-12.469.338, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Custodia de los niños antes mencionados:
PRIMERO: El progenitor se compromete en traer de vuelta a esta ciudad de Puerto Ayacucho, a sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, en un lapso de siete (07), días continuos, en virtud de que durante las vacaciones escolares, en la que los niños estaban compartiendo con el padre y demás familiares en la Comunidad Villa Nueva, el progenitor sin consulta ni consentimiento por parte de la progenitora, permitió que un hermano el ciudadano Martín García, se los llevara supuestamente de paseo, a Puerto Inirida Colombia, donde reside el mencionada tío de los niños y hasta la fecha no las ha regresado. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA, la ejercerá el progenitor, ciudadano WUILLIAMS CHIPIAJE GARCIA. TERCERO: La Responsabilidad de Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, la ejercerá la progenitora, ciudadana HEILIN SUAIR GUTIERREZ GUTIERREZ. CUARTO: Asimismo, se deja constancia que las partes convienen de esta manera, por cuanto manifiestan que el niño esta rebelde, no le hace caso a la madre, no le gusta estudiar, y temen por que la situación se agrave ya que en el barrio donde residen con la madre, viven varios adolescentes entre 14 y 17 años que supuestamente consumen drogas, por lo que ambos progenitores convienen en que el niño estará mas seguro y atendido junto al progenitor. QUINTO: Ambos progenitores se compromete a continuar cumpliendo de manera efectiva, con los demás aspectos de la Responsabilidad de Crianza de amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir moral y efectivamente a sus hijos.
Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.
Como medios probatorios de la Custodia y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Custodia, conforme a lo preceptuado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Custodia en beneficio de los niños IDENTIDADES OITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
El artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Custodia, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos HEILIN SUAIR GUTIERREZ GUTIERREZ y WUILLIAMS CHIPIAJE GARCIA, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.393-S2
MJC/YEA/IRIS
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