REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE Nº: 6399-S2.-
DEMANDANTE: Abogada ODALYS SANDREA, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 20 de Octubre de 2.010.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada ODALYS SANDREA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, ciudadanos ASDRUBAL ALBERTO FUENTES y YULY NAZARET BRITO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.591.767 y V.-15.086.179 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al acuerdo de Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada:
PRIMERO: El ciudadano ASDRUBAL ALBERTO FUENTES, ya identificado se compromete a suministrar a su hija, arriba identificada la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.500,00)por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados por parte del padre a la cuenta de ahorro número 00080011290003527952, perteneciente al Banco Guayana cuenta de ahorro esta a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, con la debida autorización de la madre la ciudadana YULY BRITO.
SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 1000,00) por concepto de Bono Navideño.
TERCERO: Ambas partes se comprometen a cubrir en un 50% los gastos médicos, así como también se comprometen a cubrir en un 50% los gastos de guardería de la niña.
CUARTO: Esta suma esta sujeta a modificación y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiario es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 202 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ASDRUBAL ALBERTO FUENTES y YULY NAZARETH BRITO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.591.767 y V.-15.086.179 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 10:00.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6399-S2
MJC/YA/YURAIMA.-
|