REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 1421-S2.-

SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO DIAZ FERNANDEZ y ROSA OLIVIA MENDEZ PONARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.565.605 y 10.922.079, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 21 de Octubre de 2010

-I-
Los ciudadanos JOSE FRANCISCO DIAZ FERNANDEZ y ROSA OLIVIA MENDEZ PONARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.565.605 y V-10.922.079, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ANA YAMIL PARDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.069, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 27 de noviembre de 1.994.

Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres IDENTIDAD OMITDA, mayor de edad y IDENTIDAD OMITIDA, quien cumplió la mayoría de edad durante el proceso, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad; que por desavenencias conyugales en su relación, interrumpieron su vida conyugal en el mes de enero del año 1999, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Custodia, Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida la solicitud, se instó a las partes a reformar el libelo, en virtud de que no cumplían con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 351, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16/09/2010, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud, en virtud de que los accionantes consignaron un nuevo escrito con las reformas señaladas por este Tribunal, en tal sentido se libró boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.

-II-
El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, fueron presentados recaudos solicitados por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:

PRIMERO: Se deja establecido que la madre ciudadana ROSA OLIVIA MENDEZ PONARE, ha venido ejerciendo la Custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde el momento de la separación de nosotros, la cual quedara hasta cumplir la misma su mayoridad bajo la Custodia de la madre, antes identificada, el padre quedara con todos los derechos tal como lo establecen los artículos 358, 359 y 360, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre venia aportando en efectivo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), mensuales a la ciudadana ROSA OLIVIA MENDEZ PONARE, por lo que en lo sucesivo el padre depositara en la cuenta de ahorros que ordene aperturar este Tribunal para tales efectos. El padre ha contribuido y seguirá contribuyendo producto de su responsabilidad de crianza, para los gastos de útiles escolares, uniforme y otros materiales necesarios para los estudios de la adolescente, el padre se compromete a financiar la totalidad de los mismos y hacer entrega de estos en el mes de septiembre de cada año, es decir al inicio de las actividades escolares. En cuanto al Bono Navideño, el padre ha venido contribuyendo y así seguirá cancelando a la cónyuge como hasta la presente, al inicio de las festividades navideñas, para la adquisición de Juguetes , vestido y calzado nuevo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.), En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el padre se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos generados por servicios y los gastos que eventualmente pudieran ocasionarse en caso de enfermedades que ameriten hospitalización, servicios médicos y de cirugías en clínicas u hospitales, todo esto producto de la responsabilidad de crianza de la hija.
TERCERO: Se establece con respecto a la adolescente, un Régimen de Convivencia Familiar abierto, vacaciones alternas para ambos padres. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: De la comunidad conyugal declaramos que no obtuvimos ningún bien que repartir. Por lo que no tenemos que reclamarnos por este concepto.

-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO DIAZ FERNANDEZ y ROSA OLIVIA MENDEZ PONARE, antes identificados, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha siete (07) de abril de 1.999, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 32 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese el oficio respectivo, expídanse las copias que las partes soliciten.-

Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiuno (21) días del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. Nº 1.421-S2
MJC/YEA/IRIS