REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 02
PUERTO AYACUCHO, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2010.-
200° y 151°
Recibido de la Coordinación de la Sala de Juicio, en fecha 18-10-2010, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que antecede y los recaudos que lo acompañan, suscrito por la ABG. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Público, a petición de la ciudadana CARIAS BASTIDAS IRAIDA YANETZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.565.205, representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, mediante el cual solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña. En consecuencia esta Sala de Juicio, de la revisión efectuada a la presente solicitud observa;
1.- El presente caso trata de una Rectificación de Partida de Nacimiento, donde se incurrió en un error material al momento de colocar el nombre de la progenitora de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, ciudadana: CARIAS BASTIDAS IRAIDA YANETZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.565.205, donde se colocó de manera errónea el nombre de la referida ciudadana como: IRAIDA YANETSI, siendo lo correcto: IRAIDA YANETZI, y por cuanto el caso que nos ocupa, es un error material de mero tramite que debe ser sustanciado a través del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, esta operadora de justicia ordena remitir copia certificada del expediente N° 1474-S2, por concepto de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de que procedan a realizar el procedimiento ajustado a derecho, órgano encargado de sustanciar la presente solicitud de acuerdo a lo establecido en el articulo 160 en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio de la niña “ IDENTIDAD OMITIDA”, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Líbrese el oficio respectivo, remitiendo lo conducente. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS E. ACUÑA.
EXP. N° 1474-S2-
MJC/YEA/YURAIMA.
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