REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, recibidos por distribución en fecha 18 de Octubre del año en curso, de la Coordinación de esta Sala de Juicio, formulada por la ciudadana EVA THAIMY BARON DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.738, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños IDENTIDADES OMITIFDAS de dos (02), seis (06) y nueve (09) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada DENYS VALERO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.166, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.237, mediante la cual solicita a este Tribunal que se le expida una autorización, para gestionar por ante la Dirección de Recursos Humanos de Mercados de Alimentos Compañía Anónima (Mercal C.A) en la ciudad de Caracas, lo siguiente: El pago de las prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, y en otros organismos públicos a que hubiere lugar, a fin de garantizar el bienestar de sus menores hijos; este Tribunal en consecuencia, por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en tal sentido; esta Sala de Juicio, ordena expedir la Autorización Judicial solicitada, con la mención de que todas las cantidades correspondientes a los beneficiarios supra señalados, deben ser remitidas a la sede de este Despacho, mediante cheque no endosable. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. 1.476-S2
MJC/YEA/Yuraima.