REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6402-S2.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 21 de octubre de 2010.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículo285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numerales 4 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de nueve (09) y de tres (03) años de edad, respectivamente, ciudadanos: FIGUEROA FLORES HENRY MANUEL y MARIBEL GINA CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.005.195 y V-15.499.298, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Custodia a favor de sus hijos antes mencionados:
“La Custodia de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, la ejercerá de forma directa la madre, ciudadana MARIBEL GINA CAMICO.”
Por último, se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que dictamine lo conducente. Es todo.
-II-
Como medios probatorios de la Custodia y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrita, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Custodia, conforme a lo preceptuado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la Custodia en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes..
El artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Custodia, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos FIGUEROA FLORES HENRY MANUEL y MARIBEL GINA CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.005.195 y V-15.499.298, respectivamente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARI0 DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6402-S2.-
MJC/YEA/Juan C.
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