REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana ROSSELY GABELY RODRÍGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.303.912, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones: TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RONAL JOSÉ PÁEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.325.971, a su persona y a sus hijos, los niños: IDENTIDADES OMITIDAS, así como a los otros dos hijos del de cujus, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de tres (03), cinco (05), seis (06), doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría todo original. Cúmplase.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.



SOL. Nº 1.473-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-