REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Puerto Ayacucho, veintidós (22) de Octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°

Vista la solicitud de Colocación Familiar y sus recaudos anexos, recibidos en fecha 19/10/2010, de la Coordinación de esta Sala de Juicio, y presentada por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los intereses de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente aplíquese el procedimiento previsto en el contenido del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

1.- Citar a los ciudadanos: ALBERTO JOSE ZAMORA BOLIVAR y LILIA MARINA BOLIVAR CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- V.- 17.675.538 y 8.902.699, para que comparezcan por ante la Sala de Juicio de este Órgano Jurisdiccional a las 10:00 a.m., del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones debidamente cumplida.

2.- Oficiar tanto al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, como al Consejo Nacional Electoral, con sede en el Estado Amazonas, a los fines de solicitar información concerniente a los últimos movimientos migratorios y último domicilio registrado por la ciudadana: MARY INES MATOS NIEVES.

3.- Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a objeto de que realice el informe psico-social a las partes.

4.- En cuanto a la medida cautelar solicitada, observa ésta Servidora Judicial que, del contenido de la declaración formulada por el progenitor ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se desprende que ha quedado demostrado el interés del referido padre en que la niña continué viviendo con la abuela paterna, con quien reside desde el mes de Noviembre del año 2009, en virtud de la entrega voluntaria que hiciera la madre, quien no ha vuelto a buscarla. De tal manera, que es evidente la imposibilidad de que viva, sea criada y se desarrolle en el seno de su familia de origen. En este sentido, es necesario garantizar el principio Consagrado en el párrafo segundo del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé expresamente lo siguiente:

…Los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta de conformidad con la Ley… (Omisis).

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Operadora de Justicia declara procedente la medida cautelar solicitada, por consiguiente DECRETA la Colocación Familiar Provisional de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, a ser ejecutada en el hogar de la abuela paterna ciudadana: LILIA MARINA BOLIVAR CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro.- V.-8.902.699, por un lapso de tres (03) meses, contados a partir de la publicación y consignación que del presente auto se haga en el expediente. Cúmplase lo ordenado.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.





EXP. Nº 6.418-S2
MJC/MARIO