REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.298-S2.-
DEMANDANTE: Ciudadana BETTY JANETH BENITEZ OLMOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.294.972.
DEMANDADO: Ciudadano JESUS CRISENCIO RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.946.023.
MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 25 de Octubre de 2.010.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21/09/2010, por la ciudadana BETTY JANETH BENITEZ OLMOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.294.972, debidamente asistida por el Abogado OSCAR COVO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.094 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.725, actuando en representación de sus hijos, los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de once (11), nueve (09) y seis (06), años de edad respectivamente, mediante el cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JESUS CRISENCIO RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.946.023.
En fecha 30/09/2010, se dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda, y se ordeno citar al ciudadano JESUS CRISENCIO RUIZ RODRIGUEZ, ya identificado.
En fecha 20/10/2010, comparece previa citación el ciudadano JESUS CRISENCIO RUIZ RODRIGUEZ, antes identificados, a los fines de tuviera lugar un acto conciliatorio con su contraparte en presencia de la ciudadana Juez; en tal sentido, una vez presentes en el Despacho de la ciudadana Juez los prenombrados ciudadanos fueron impuestos del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, quienes manifestaron lo siguiente:
“Ciudadana Juez, en virtud de que no cuento con un trabajo fijo me comprometo en aportar TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, más un mercado quincenal constante de 2 kilos de arroz, 2 kilos de azúcar, 2 kilos de espaguetis, 2 kilos de harina Pan, 1 kilo de sal, 1 kilo de leche, una carne, un pollo y un litro de aceite. En relación al Bono Escolar me comprometo en comprarles a mis hijos los útiles escolares, mientras que la madre les comprará los uniformes escolares en el mes de Septiembre de cada año. En relación al Bono Navideño, en acuerdo previo con la ciudadana BETTY JANETH BENITEZ OLMOS, progenitora de mis hijos, convinimos que cada uno de nosotros les comparemos a nuestros hijos una muda de ropa, un par de zapatos y un juguete para el mes de Diciembre de cada año; del mismo modo, me comprometo en colaborar con los gastos de la cena navideña. Por último, de las prestaciones sociales que me adeuda la Gobernación del estado Amazonas, deseo que se ordene descontar de dicho pago, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) como pago de una deuda que sostengo por concepto de obligación de manutención en beneficio de mis hijos. Es todo.”
Una vez escuchado el anterior ofrecimiento, la ciudadana BETTY JANETH BENITEZ OLMOS, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el progenitor de mis hijos y ratifico el acuerdo sobre el Bono Escolar y Bono Navideño; asimismo, solicito se ordene la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Guayana, a nombre de mis hijos a objeto de que sea depositado la Obligación de Manutención. Es todo.”
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son tres niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos BETTY JANETH BENITEZ OLMOS y JESUS CRISENCIO RUIZ RODRIGUEZ, colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-E-82.294.972 y –V-8.946.023 respectivamente. Líbrese oficio al Banco Guayana, a objeto de aperturar la cuenta de ahorros solicitadas a favor de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.298-S2
MJC/YEA/Héctor B.
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