REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


EXPEDIENTE Nº: 6.425-S2.-

SOLICITANTES: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 26 de Octubre de 2.010
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, ciudadanos YANGELY AUXILIADORA FUENTES MORALES y ENRIQUE JOSÉ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.019.060 y V-23.543.139, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado:

“La madre podrá compartir con su hijo todos los fines de semana, del día viernes a las 4:00 p.m., hasta los días domingo a las 5:00 p.m., y convienen en que el abuelo materno se encargue del traslado del niño los fines de semana para llevar acabo este acuerdo. Es todo”.

Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación. Es todo termino y conformen firman al pie de esta acta…

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar la Representante del Ministerio Público presentó acta del acuerdo suscrito por las partes, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento del beneficiario.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos YANGELY AUXILIADORA FUENTES MORALES y ENRIQUE JOSÉ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.019.060 y V-23.543.139, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.


EXP Nº 6.425-S2.
MJC/YEAB/Karley.