REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 6.432 –S2.-

SOLICITANTE: Abogada ODALYS SANDREA, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 26 de Octubre de 2.010.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada ODALYS SANDREA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad, ciudadanos: KENDY SCARLETH MONTERO GRATEROL y JOSE ALBERTO CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.835.215 y 8.574.999, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El ciudadano: JOSE ALBERTO CELIS, ya identificado se compromete a suministrar a su hija arriba identificada la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de mensualidad, los cuales serán depositados por parte del padre a la cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar.
SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de BONO NAVIDEÑO.
TERCERO: Ambas partes se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos médicos. Asimismo el padre se compromete a suministrarle a la madre copia simple del carnet médico del seguro, para que la niña pueda gozar del beneficio de seguro del padre.
CUATRO: Esta suma está sujeta a modificación y revisión anualmente, tal y como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre que las posibilidades del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña reclamante, y fotocopias de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora Pública Primera para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una (01) niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña antes nombrada, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 315 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada ODALYS SANDREA, suscrito por los ciudadanos: KENDY SCARLETH MONTERO GRATEROL y JOSE ALBERTO CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.835.215 y 8.574.999, respectivamente. Líbrese oficio gestionado la apertura de la cuenta de ahorros. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiseis (26) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.



EXP Nº 6.432-S2.
MJC/YEAB/MARIO.