REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6.238-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 27 de Octubre del año 2.010
- I -
Se inició la presente causa en fecha 23/07/2010, mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los intereses de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quien a petición de la ciudadana DARCILIS DEL CARMEN LONDOÑO LARA, demandó por Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano HUGO LAUREANO BUENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.767.943.

Admitida la demanda en fecha 28/07/2010, se libró Despacho de Comisión al Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare, a los fines de citar al ciudadano HUGO LAUREANO BUENO ROJAS, antes identificado. En fecha 08/10/2010, se recibió oficio N° 3450-118/2010, proveniente del Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare, mediante el cual remitió la Citación del ciudadano de marras, debidamente cumplida.

En fecha 22/10/2010, compareció previa citación por ante esta Sala de Juicio N° 02, el ciudadano HUGO LAUREANO BUENO ROJAS, ya identificado, a objeto de sostener un acto conciliatorio con la ciudadana DARCILIS DEL CARMEN LONDOÑO LARA, antes identificada, en el despacho de la Ciudadana Jueza en relación a la presente causa N° 6.238-S2 de Fijación de Obligación de Manutención. Una vez anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constató la inasistencia de la ciudadana DARCILIS DEL CARMEN LONDOÑO LARA. Seguidamente, una vez presente en el Despacho de la Ciudadana Juez el ciudadano HUGO LAUREANO BUENO ROJAS, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, no estoy de acuerdo con lo requerido por la progenitora de mis hijos, en virtud de que ya existe una sentencia interlocutoria de fecha 17/01/2008, del cual anexo copia y llegamos a un acuerdo en relación a la obligación de manutención en beneficio de mis hijos en la causa N° 4580. Asimismo me comprometo a buscar a la referida ciudadana para tratar asunto en relación al aumento de la obligación de manutención. Es todo.”

En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciar las siguientes consideraciones:

Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su articulado referido a cuando existen dos causas iguales, específicamente en el artículo 61 lo siguiente:
“Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya citado con posterioridad. (Subrayado y negrillas de la Sala).”

Del artículo anteriormente citado, se colige que la declaración de la litispendencia es una entidad que esta dirigida a la protección del estado de derecho, a objeto de que cuando existan causas con la misma identidad de objeto y partes, se hace dicha declaratoria, a los fines de que no existan sentencias contradictorias entre si; por lo tanto, en virtud de que se pudo constatar que existe una causa anterior a la presente, considera esta Sala de Juicio que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado en la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención.

DECISION
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6.238-S2
MJC/YEA/Héctor B.