REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010).
Años: 200º Y 151º


EXPEDIENTE N°: 6331-S2.-

DEMANDANTE: THAIDILY YELITZA RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.932.749, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


DEMANDADO: ALÍ GREGORIO MARAGUA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-21.107.169, de este domicilio.


MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


FECHA: 27 de octubre de 2010

- I -

Se inició la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana THAIDILY YELITZA RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.932.749, debidamente asistida por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano ALÍ GREGORIO MARAGUA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-21.107.169, de este domicilio.

Admitida la demanda, se ordenó librar boleta de citación a la parte accionada, para la realización de un acto conciliatorio en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, prescindiéndose de la notificación a la Fiscal Tercero del Ministerio Público por ser ésta la accionante.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2010, comparecen por ante esta Sala de Juicio N° 02, los ciudadanos: THAIDILY YELITZA RIVERO SILVA y ALÍ GREGORIO MARAGUA RAMÍREZ, partes demandante y demandado en la presente causa, quienes y, como quedó plasmado en acta levantada en fecha 22 del mes y año en curso, manifestaron lo siguiente:

“Comparecemos ante este Tribunal a los fines de Manifestar, que ambos estamos de acuerdo en DESISTIR de la presente causa. Es todo.”

- II -

Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación a la extinción de la obligación de manutención.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos: THAIDILY YELITZA RIVERO SILVA y ALÍ GREGORIO MARAGUA RAMÍREZ, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP Nº 6331-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-