REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de Octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°
Vista la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR y sus recaudos anexos, recibidos en fecha 22 del mes y año en curso, por distribución de la Coordinación de la Sala de Juicio de este Tribunal, presentados personalmente por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, mediante la cual solicita, que en virtud de las declaraciones formuladas por ante el despacho a su cargo por la ciudadana: YASMILYS RAMONA AGUILLÓN BLANCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-14.452.320, se le otorgue la Colocación familiar del referido beneficiario, a la ciudadana antes mencionada, quien es abuela materna del mismo, toda vez que su hija y progenitora del niño, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.027.818, le entregó su nieto para su crianza desde el nacimiento del mismo, marchándose posteriormente al Estado Bolívar por presentar una conducta contumaz e inestable, desconociéndose actualmente su ubicación; en consecuencia y, por cuanto observa este Tribunal que dicha solicitud no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda:
1.- En virtud de que se desconoce la dirección actual de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, se ordena librar oficio al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería; y una vez conste dicha información, esta Servidora Judicial, ordenará de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librar boleta de citación a la referida ciudadana a fin de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que dé contestación a la presente solicitud de Colocación Familiar.
2.- Notificar a la ciudadana YASMILYS RAMONA AGUILLÓN BLANCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-14.452.320, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de la notificación, a objeto de sostener una entrevista con la ciudadana Jueza, en relación a la presente solicitud.
3.- Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a objeto de que realice el informe psico-social a la ciudadana YASMILYS RAMONA AGUILLÓN BLANCO, solicitante en la presente causa.
4.- Conforme lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la Colocación Familiar, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de la ciudadana: YASMILYS RAMONA AGUILLÓN BLANCO, ampliamente identificados en autos, por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días, a partir de la presente fecha hasta tanto se realicen las diligencias pertinentes.
Expídase la respectiva constancia. Se prescinde de la notificación a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por ser la parte accionante. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
EXP. Nº 6.429-S2
MJC/YEA/Juan.
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