REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 6433-S2-

SOLICITANTE: Abogada ODALYS SANDREA, Defensora Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 27 de octubre de 2010.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensora Pública Primera para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada ODALYS SANDREA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanos: MARÍA GÓMEZ y CÉSAR RAFAEL ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.325.954 y V-4.232.049, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado:

“PRIMERO: El ciudadano CÉSAR ARTEAGA, ya identificado se compromete a suministrar a su hijo, arriba identificado, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) por concepto de mensualidad, los cuales serán depositados por parte del padre a la cuenta de ahorros que el Tribunal disponga.

SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de BONO ESCOLAR.

TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) por concepto de BONO NAVIDEÑO.

CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir en un 50% los gastos médicos.

QUINTO: Esta suma está sujeta a modificación y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.”

- II -

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad del adolescente IDETNIDAD OMITIDA, y de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora Pública Primera para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- III -

El artículo 315 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada ODALYS SANDREA, suscrito por los ciudadanos CÉSAR RAFAEL ARTEAGA GÓMEZ, ciudadanos: MARÍA GÓMEZ y CÉSAR RAFAEL ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.325.954 y V-4.232.049, respectivamente. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Bicentenario a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CABELLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6433-S2.-
MJC/YEA/Juan C