REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

EXPEDIENTE Nº: 6.434-S2.-

SOLICITANTES: Ciudadana ODALYS SANDREA, Defensora Pública Provisoria para el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 27 de Octubre de 2.010
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensora Pública Provisoria para al Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada ODALYS SANDREA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, ciudadanos EDBER ALEXANDER MARTÍNEZ PERNIA y ZULIMAR JOSEFINA RATTIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.587 y V-19.000.104 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: Nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA, vive con la madre la ciudadana ZULIMAR RATTIA en tal sentido nuestra hija compartirá el período vacacional de Carnaval con su padre el ciudadano EDBER MARTÍNEZ y el período vacacional de Semana Santa lo compartirá con su madre siempre y cuando no perturbe con sus actividades académicas.
Asimismo con relación al periodo de vacaciones Escolares la mitad del período la niña lo compartirá con el padre y la otra mitad del tiempo con la madre; así como también las vacaciones Navideñas la niña compartirá específicamente dejándose constancia que siempre y cuando este bajo los cuidados directos de los padres.

SEGUNDO: Este régimen permanecerá tal como lo han establecido las partes actualmente en el presente convenio de régimen de convivencia familiar mientras que ambos padres decidan lo contrario, todo en beneficio e interés de nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA.

TERCERO: Cada padre, mantendrá informado al otro del estado de la niña EDGLIMAR DEL CARMEN MARTÍNEZ RATTIA.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar la Defensora Pública Provisoria para el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDBER ALEXANDER MARTÍNEZ PERNIA y ZULIMAR JOSEFINA RATTIA TORRES, y copia de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora Pública Provisoria para el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora Pública Provisoria para el Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada ODALYS SANDREA, suscrito por los ciudadanos EDBER ALEXANDER MARTÍNEZ PERNIA y ZULIMAR JOSEFINA RATTIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.587 y V-19.000.104 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP Nº 6.434-S2.
MJC/YEAB/Karley.