REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-10.920.242, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria, por lo que se considera suficiente para declarar a las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, de seis (06) y nueve (09) años de edad, respectivamente, como carga familiar de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.920.242, Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original de la presente solicitud. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02


Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE SALA


Abg. YORS E. ACUÑA.



Exp. Nº 1.481-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA.