REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
EXPEDIENTE Nº 6.439-S2.-
DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS y de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
MOTIVO: Homologación de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 28 de Octubre de 2.010
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS y de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de nueve (09), siete (07), cinco (05), cuatro (04), dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, promovió la conciliación entre sus progenitores, los ciudadanos MARIA IGNACIA CARIBAN UALOVANAY y MENSO ISMAEL DÍAZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.955.090 y V-8.945.150 respectivamente, los cuales llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de sus hijos antes mencionados:
PRIMERO: La Responsabilidad de Custodia de IDENTIDADES OMITIDAS, de dieciséis (16), quince (15), doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, la ejercerá el progenitor, ciudadano MENSO ISMAEL DÍAZ MONTERO.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de IDENTIDADES OMITIDAS, de siete (07), cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, la ejercerá de forma directa la progenitora, ciudadana MARIA IGNACIA CARIBAN UALOVANAY.
TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a cumplir eficientemente, en beneficio de todos sus hijos, con los demás atributos de la Responsabilidad de Crianza, es todo.
Por último se le informa a la partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de que se dictamine lo conducente.
-II-
Revisado el acuerdo antes trascrito esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son cuatro (04) niños y tres (03) adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de homologación de Custodia, conforme a lo preceptuado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Custodia en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS no son contrarios a sus intereses superiores.
El artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Homologación de Custodia, suscrito por los ciudadanos MARIA IGNACIA CARIBAN UALOVANAY y MENSO ISMAEL DÍAZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.955.090 y V-8.945.150 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6.439-S2
MJC/YEA/Karley
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