REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 6.443 –S2.-

SOLICITANTE: Abogada ODALYS SANDREA, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 28 de Octubre de 2.010.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada ODALYS SANDREA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, ciudadanos: FABIOLA LUCIA MUÑOZ PAYEMA y HUMILZER ALVIS YARUMARE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.436.190 y 16.766.719, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El ciudadano: HUMILZER YARUMARE, ya identificado, se compromete a suministrar a su hijo arriba identificado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. 250,00) por concepto de mensualidad.

SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de bono navideño.

TERCERO: Ambas partes se comprometen a cubrir en un 50% cada una los gastos médicos.

CUATRO: El padre está de acuerdo en el aumento automático y progresivo de la Obligación de Manutención a medida de que su salario aumente.

Además convinieron en que las sumas están sujetas a modificación y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero. Es todo.”

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño reclamante, y fotocopias de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora Pública Primera para al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un (01) niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes nombrado, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 315 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada ODALYS SANDREA, suscrito por los ciudadanos: FABIOLA LUCIA MUÑOZ PAYEMA y HUMILZER ALVIS YARUMARE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.436.190 y 16.766.719, respectivamente. Líbrese oficio gestionado la apertura de la cuenta de ahorros solicitada. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.





EXP Nº 6.443 S2.
MJC/YEAB/Mario.