REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.444 –S2.-
SOLICITANTE: Abogada ODALYS SANDREA, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 28 de Octubre de 2.010.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada ODALYS SANDREA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, ciudadanos: YAKELYN DEL CARMEN SILVA JARO y MELVIN ASCANIO CARIBAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 22.933.049 y 17.106.272, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado:
PRIMERO: Nuestro hijo: IDENTIDAD OMITIDA, vive con la madre la ciudadana: YAKELYN DEL CARMEN SILVA JARO, en tal sentido, nuestro hijo compartirá el periodo vacacional de carnaval con su padre el ciudadano: MELVIN CARIBAN, y el periodo vacacional de semana santa lo compartirá con su madre siempre y cuando no perturbe con sus actividades académicas. Asimismo, con relación al periodo de vacaciones escolares, la mitad del periodo el niño lo compartirá con el padre y la otra mitad del tiempo con la madre; así como también las vacaciones navideñas el niño compartirá específicamente el día 24 de Diciembre con su padre y el día 31 de Diciembre con su madre dejándose constancia que siempre y cuando este bajo los cuidados directos de los padres.
SEGUNDO: Este Régimen permanecerá tal como lo han establecido las partes actuantes en el presente convenio de Régimen de Convivencia Familiar mientras que ambos padres decidan lo contrario, todo en beneficio e interés de nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: Cada padre, mantendrá informado al otro del estado del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Como medios probatorios de la celebración del convenio, la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño reclamante, y fotocopias de las cédulas de identidad de los progenitores.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora Pública Primera para al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un (01) niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación del Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño antes nombrado, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 315 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada ODALYS SANDREA, suscrito por los ciudadanos: YAKELYN DEL CARMEN SILVA JARO y MELVIN ASCANIO CARIBAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 22.933.049 y 17.106.272, respectivamente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6.444.S2.
MJC/YEAB/Mario.
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