REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6.369-S2.-

SOLICITANTE: Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 29 de Octubre de 2.010.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 05/10/2010, por el ciudadano LENDER BEIKER JIMENEZ BRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.437.278, actuando en beneficio de su hijo, el niño: IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, debidamente asistido por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual demando por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención a la ciudadana DOYELIS DOYESKI CAVIGLIONE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.437.049.

En fecha 08/10/2010, se dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda, y se ordeno citar a la ciudadana DOYELIS DOYESKI CAVIGLIONE LUGO, ya identificada; siendo debidamente citada en fecha 21/10/2010.

En fecha 26/10/2010, comparece previa citación la ciudadana DOYELIS DOYESKI CAVIGLIONE LUGO, antes identificada, a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio con su contraparte en presencia de la ciudadana Juez; una vez anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Tribunal se constató la inasistencia del ciudadano LENDER BEIKER JIMENEZ BRACA; en tal sentido, la ciudadana DOYELIS DOYESKI CAVIGLIONE LUGO, supra identificada, una vez presente en el Despacho de la ciudadana Jueza, manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Juez quiero manifestar en este acto que estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el ciudadano LENDER BEIKER JIMENEZ BRACA, en el libelo; de la misma forma quiero solicitar que se apertura una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que sea depositada la obligación de manutención. Es todo.”



-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LENDER BEIKER JIMENEZ BRACA y DOYELIS DOYESKI CAVIGLIONE LUGO, colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-20.437.278 y –V-20.437.049 respectivamente. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a objeto de aperturar la cuenta de ahorros solicitada a favor del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.369-S2
MJC/YEA/Héctor B.