REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de Octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°

Vista la solicitud de Colocación Familiar y sus recaudos recibidos como ha sido en fecha 26 de Octubre del año en curso, de la Coordinación de esta Sala de Juicio, presentada por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Amazonas, actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Servidora Judicial, ordena las siguientes actuaciones:

1.- Librar orden de comparecencia a los ciudadanos: MAXIMO CABALLERO y MAGNOLIA CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.560.151 y V-15.086.957 respectivamente, a objeto de que comparezcan por ante la Sala de Juicio de este Órgano Jurisdiccional a las 10:00 a.m., dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones.

2.- Librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Despacho, con el objeto de imponerlos de la elaboración de la evaluación psico-social de Ley. Cúmplase lo acordado.

3.- Del mismo modo, a los fines de garantizar a la prenombrada niña, el derecho que tienen de permanecer en el seno de una familia sustituta que le brinden la atención y la protección integral que requiere, este Tribunal dispone fijar provisionalmente la colocación familiar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificada, por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la publicación que del presente auto se haga dentro del expediente, la cual deberá ejecutarse en el hogar de su tía, la ciudadana AMARILIS AZALIA CABALLERO ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.454.140. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S),



Abg. YORS E. ACUÑA.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S),



Abg. YORS E. ACUÑA.















Exp. 6.442-S2-
MJC/YEA/Héctor B.