REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO - JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 6263-S2
SOLICITANTE: Abogada SARA DELVALLE GONZÁLEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, en materia Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Acuerdo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 05 de Octubre de 2010.-
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano ROMMEL ALEXANDER JOSÉ PALAU TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V-20.549.382, de este domicilio, asistido por la Abogada SARA DELVALLE GONZÁLEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera (E), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; mediante el cual demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención a la ciudadana KARINA ELIZABETH MONTERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No.-V-19.805.929, en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad.
Admitida la demanda en fecha 11 de Agosto de 2010, y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparecieron en fecha treinta (30) de Septiembre de 2010 por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos: KARINA ELIZABETH MONTERO RODRÍGUEZ y ROMMEL ALEXANDER JOSÉ PALAU TORRES, antes identificados, a los fines de sostener un acto conciliatorio en la presente causa, de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de la precitad niña. En dicho acto el prenombrado ciudadano, manifestó lo siguiente:
Ciudadana Jueza, ofrezco un monto de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (360,00 Bs.) mensuales y no QUINIENTOS (500,00) como aparece en el libelo de demanda, por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija BÁRBARA MARVILA, así como la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs) por concepto de Bono Navideño, igualmente ofrezco cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de gastos médicos y medicina. Solicito que dichos montos, me sean descontados por mi órgano empleador, el cual es la Dirección de Inteligencia Militar, y sean depositados en una cuenta de ahorros que este Tribunal ordene aperturar por ante la agencia bancaria CARONÍ. Asimismo y previo acuerdo con la progenitora de mi hija, dicha cuenta de ahorros, será aperturada a nombre de la abuela materna de la niña, ciudadana ROSÁ RODRÍGUEZ, quien comparecerá en la tarde del día de hoy por ante este Tribunal fin de dar su consentimiento. Es todo.”
Seguidamente la ciudadana KARINA ELIZABETH MONTERO RODRÍGUEZ, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con lo ofrecido con el padre de mi hija, ciudadano ROMMEL ALEXANDER JOSÉ PALAU TORRES, así como todo en lo relacionado con el descuento por su nómina de trabajo, y la cuenta a nombre de mi madre ROSA RODRÍGUEZ, esto último por motivos de viaje de mi persona, y en interés de mi hija, es mejor que mi madre haga dichos retiros. Es todo.” Es todo.” Terminado, se leyó y conformes firman:
-II-
Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
- III -
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentado por los progenitores de la niña BÁRBARA MARVILA, ciudadanos ROMMEL ALEXANDER JOSÉ PALAU TORRES y KARINA ELIZABETH MONTERO RODRÍGUEZ, plenamente identificados. Líbrese oficio al órgano empleador ordenando los respectivos descuentos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Se queda a la espera de la comparecencia de la ciudadana ROSA RODRÍGUEZ, abuela materna de la beneficiaria para que dé su consentimiento, a los fines de ordenar la apertura de la respectiva cuenta de ahorros a su nombre como fue acordado por las partes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
MJC/YEA/Juan C.-
EXP. N° 6263-S2
|