REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE Nº: 6265-S2.-

DEMANDANTE: SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de quince (15) años de edad.

DEMANDADO: DOUGLAS JONAS RAMOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.948.393.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 05 de Octubre de 2.010.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano DOUGLAS JONAS RAMOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.948.393.

En fecha 11 de Agosto 2010, se admitió la presente demanda, se ordeno la citación del ciudadano DOUGLAS JONAS RAMOS SILVA, ampliamente identificado, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que se lleve a cabo el acto conciliatorio y dé contestación a la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue debidamente citado según consignación realizada por el alguacil adscrito a este Tribunal.

Posteriormente en fecha 30 de Septiembre del año 2.010, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa citación los ciudadanos: DOUGLAS JONAS RAMOS SILVA y CARMEN MARUJA COLMENARES CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.948.393 y V- 10.920.470, respectivamente, partes de la presente causa, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de la adolescente antes mencionada; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:

“Ciudadana Juez, me comprometo a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) por concepto de Bono Escolar a cancelar en el mes de Septiembre de cada año; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) por concepto de bono navideño los Diciembre de cada año, los cuales serán entregados a la ciudadana CARMEN MARUJA COLMENARES CHIPIAJE, mediante factura, asimismo me comprometo a cancelar el 50% de gastos urgentes, médicos y medicinas a favor de mi hija. Es todo.” Seguidamente la ciudadana CARMEN MARUJA COLMENARES CHIPIAJE, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el progenitor de mi hija. Es todo.”

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por los mismos.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos DOUGLAS JONAS RAMOS SILVA y CARMEN MARUJA COLMENARES CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.948.393 y V- 10.920.470, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP.N° 6265-S2
MJC/YEA/YURAIMA.